SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-782 DE 2005 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAACUSADO Y COACUSADO COMO TESTIGO-Comparecencia bajo la gravedad del juramento (Salvamento de voto)REF.: Expediente D-5515 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 394, parcial, de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”Magistrado Ponente:ALFREDO BELTRÁN SIERRACon el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito salvar mi voto a la presente sentencia, con fundamento en las siguientes razones:1. En primer lugar, considero que el condicionamiento propuesto en la parte resolutiva de esta sentencia no agrega nada nuevo, pues dicha advertencia ya está prevista en el artículo 385 del C.P.P., como también se encuentra contenida en la garantía del artículo 33 de la Constitución Nacional.
2. En segundo lugar, la garantía de que la declaración sea libre es, en mi concepto, esencial del ordenamiento penal, pues de no serlo, se produce una nulidad. Creo preciso recordar, que aún en el sistema penal norteamericano, muchas declaraciones se hicieron por coacción, pues solo hasta el caso “Miranda” fue que se comenzó a garantizar el no ser obligado a declarar contra sí mismo.
3. En tercer lugar y considerando globalmente este tema, encuentro que existen garantías procesales consagradas en la Constitución, que no tienen efectividad en la práctica, como ocurrió en los Estados Unidos durante mucho tiempo. A mi juicio, sólo un tribunal democrático puede poner coto a esos abusos, al exigir que la declaración del acusado debe ser libre y espontánea y no puede por lo tanto, ser obligado a declarar contra sí mismo, aunque su declaración sea voluntaria. Así mismo, me parece del caso recordar que tradicionalmente se ha desconfiado del carácter garantista de la figura de la confesión. Así, en Colombia existen unos plazos para formular la imputación, efectuar la audiencia preparatoria y para la realización del juicio. Cuando no hay todavía imputación (art. 282 C.P.P), la persona no puede ser obligada a una declaración y cuando ya la hay, opera el control de garantías (art. 293 C.P.P.). Es decir, que el juez debe controlar si la declaración es voluntaria o no. Igualmente, considero que durante la audiencia preparatoria el imputado puede declarar libremente si se considera inocente o culpable (arts. 355 y 356 C.P.P), pero esta declaración es para que se defienda, al igual ocurre al inicio de la audiencia (art. 366 C.P.P.).
4. En cuarto lugar, la advertencia que se debe hacer al acusado en todas las etapas, no constituye, en mi opinión, una garantía del derecho de defensa y pese al condicionamiento que se propone, subsiste el temor de que no se respete el derecho a ser oído. Así mismo reitero que el juramento afecta una declaración que debe ser libre y espontánea y me parece del caso advertir, que si el derecho de defensa no es absoluto, tampoco lo es el derecho a la verdad, pues con esa concepción se ha abierto paso a un derecho penal, cuya historia es la de la perversidad (torturas, juicios de Dios, penas infamantes, etc.). Por tanto, hay que expresar claramente que mientras transcurre la investigación y el juicio se es inocente y quien debe demostrar la culpabilidad es el Estado. Por tanto, en el caso que nos ocupa se viola, a mi juicio, además de la garantía de la no autoincriminación, la presunción de inocencia y el debido proceso. En mi criterio, por vía de interpretación no se puede extender la norma a algo que no dice expresamente.5. En quinto lugar, considero necesario aclarar, que el artículo 385 (C.P.P) es para todos los testimonios, pues aún para las personas obligadas a declarar se consideran unas excepciones. Reitero por tanto, que el acusado no puede ser obligado a declarar, lo cual no ha cambiado con el sistema acusatorio.
6. En sexto lugar, respecto de este tema siguen existiendo, en mi opinión, dos posiciones distintas en la Sala: la de quienes consideran que si puede obligarse al acusado a ese juramento y la de quienes estimamos que no. Adicionalmente, considero que decir que no vale el juramento genera todo tipo de problemas. Por tanto a mi juicio el dilema sigue siendo el mismo.7. En séptimo lugar, mi propuesta en este caso es conforme con la de la ponencia original presentada por el Magistrado Alfredo Beltrán, esto es: “Declarar exequibles las expresiones “como testigo” y “comparecerán como testigos bajo la gravedad del juramento”, contenidas en el artículo 394 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que el juramento prestado por el declarante no tendrá efectos penales adversos respecto de su declaración sobre la propia conducta; y que en todo caso, de ello se le informará previamente por el juez, así como del derecho que le asiste a guardar silencio y a no autoincriminarse. Ni del silencio, ni de la negativa a responder, pueden derivarse consecuencias penales adversas al declarante.”.8. Finalmente y con fundamento en los argumentos expuestos, me permito manifestar mi salvamento de voto a la presente sentencia por cuanto considero que las expresiones acusadas son inconstitucionales. Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado