C-1003 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Diego Alejandro Perez Parra Y Roberto Carlos Gonzalez Cardenas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Marco normativo básico
- Para la protección y garantía de los derechos de los niños y las niñas
- Aplicación del principio pro actione
- Carácter prevalente
- Clases
- Concepto
- Competencia
- Causales
- Titularidad
- Función
- Suspensión
- Terminación por haber sido condenados los padres a pena privativa de la libertad superior a un año
- Características
- Derechos que otorga a los padres del menor
- Integración
- Procedencia
- Sujetos de especial protección constitucional
- Complemento de la patria potestad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Articulo 45 del decreto 2820 de 1974 que modifico el articulo 315 del codigo civil numeral 1º (parcial).
Emancipacion judicial por maltrato habitual del hijo en terminos de poner en peligro su vida o causarle grave daño sostienen los demandantes que la disposicion contenida en el numeral 1º (parcial) del articulo 315 del codigo civil vulnera los articulos 1 2 4 5 11 12 13 16 42 y 44 de la constitucion politica.
Ello a su juicio por cuanto resulta tardia la proteccion de los derechos fundamentales de los niños ya que someterlos a situaciones extremas que pongan en peligro su vida o les cause grave daño es desproporcionada para prodigarles la especial atencion que se merecen por parte del ordenamiento juridico en atencion a su prevalencia dentro de el.
La necesaria integracion normativa de la expresion acusada con el resto del numeral primero del articulo 315 del codigo civil.
La proteccion del hijo en la familia por la patria potestad o potestad parental.
Limites a la potestad de correcion que tienen los padres en relacion con los hijos.
Suspension y terminacion de la patria potestad.
La emancipacion del menor.
Derechos que la patria potestad otorga a los padres del menor.
Los menores como sujetos de especial proteccion en la constitucion de 1991.
El bloque de constitucionalidad para la proteccion y garantia de los derechos de los niños y niñas.
Examen de constitucionalidad del numeral primero del articulo 315 del codigo civil.para esta corporacion no solo el enunciado "en terminos de poner en riesgo su vida o de causarle grave daño" sera declarado inexequible sino tambien el termino "habitual" que hace parte igualmente del numeral primero del articulo 315 del codigo civil por atentar contra los derechos de los niños niñas adolescentes y desconocer a su vez tanto la proteccion especial consagrada contra todo acto de maltrato como la nueva escala axiologica de la carta politica de 1991.
Asi las cosas resulta inaceptable y desproporcionado que frente a situaciones de maltrato de los menores el decreto judicial de emancipacion del hijo y la consiguiente perdida de la patria potestad del causante este supeditada a que el maltrato se de en forma habitual y aun mas a que sea necesario que el maltrato llegue a un extremo de violencia tal que ponga en peligro la vida del menor o le cause grave daño.exequible las expresiones "por maltrato…..del hijo" contenidas en el numeral primero del articulo 315 del codigo civil modificado por el articulo 45 del decreto 2820 de 1974 e inexequibles las expresiones "habitual" y "en terminos de poner en peligro su vida o causarle grave daño" contenidas en el numeral primero del articulo 45 del decreto 2820 de 1974
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE las expresiones "Por maltrato...del hijo", contenidas en el numeral
- primero. del articulo 315 del Codigo Civil, modificado por el articulo 45 del Decreto 2820 de 1974.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "habitual" y "en terminos de poner en peligro su vida o de causarle grave dano", contenidas en el numeral
- primero. del articulo 315 del Codigo Civil, modificado por el articulo 45 del Decreto 2820 de 1974.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.