Micelio

Artículo 45

El Artículo 315 Del Código Civil Quedará Así: La Emancipación Judicial Se Efectúa, Por Decreto Del Juez, Cuando Los Padres Que Ejerzan La Patria Potestad Incurran En Alguna De Las Siguientes Causales: 1

Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 315 del Código Civil quedará así: La emancipación judicial se efectúa, por decreto del juez, cuando los padres que ejerzan la patria potestad incurran en alguna de las siguientes causales

1.

Por maltrato habitual del hijo, en términos de poner en peligro su vida o de causarle grave daño.

2.

Por haber abandonado el hijo.

3.

Por depravación que los incapacite de ejercer la patria potestad. 4. "Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año". En los casos anteriores podrá el juez proceder a petición de cualquier consanguíneo del hijo, del abogado defensor de familia y aun de oficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2007
    C-1003/07Constitucionalidad · «"por Maltrato…del Hijo"»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 2820 de 1974