C-831 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Jose Alejandro Mejia Giraldo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance frente a la sucesión de hijo adoptivo
- Concepto
- Evolución legislativa
- Finalidad
- Régimen sucesoral
- Derechos sucesorales
- Igualdad de derechos y obligaciones
- Evolución legislativa
- Legitimarios cuando se trata de adopción simple
- Legitimarios
- Legitimarios cuando se trata de adopción plena
- Concepto
- Tratamiento distinto entre la ascendencia adoptiva y la consanguínea
- No configuración
- Requisitos
- Configuración
- Derechos sucesorales
- Prohibición de tratamiento distinto en razón de la filiación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo civil articulos 1040 1046 y 1240 (parciales).
Los padres adoptantes en la sucesion intestada y como legitimarios.el actor estima que la norma acusada vulnera los articulos 13 y 42 de la constitucion politica.
La omision legislativa de carácter relativo.
Evolucion en la regulacion legislativa de la adopcion.
La adopcion y el regimen sucesoral.
La sucesion del hijo adoptivo.
Jurisprudencia constitucional sobre la igualdad de los hijos legitimos extramatrimoniales y adoptivos.
Las adopciones simples realizadas de conformidad con la ley 5 de 1975 corresponden a situaciones juridicas consolidadas y pese al cambio de constitucion tales situaciones deben ser respetadas pues se refieren al estado civil de las personas que es de orden publico y se rige por disposiciones vigentes al momento de su consolidacion.exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 57/87. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE por los cargos analizados la expresion "los padres adoptantes" contenida en los articulos 1040, 1046 y 1240 del Codigo Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.