Micelio
Sentencia de Constitucionalidad2 de diciembre de 1998Sala Plena

C-742 de 1998

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Claudia Lucia Granados Talero

Tema · dato duro
C.C. Arts. 537 Y 592. Curadurias. Prohibicion De Los Hijos Para Ser Curadores De Sus Padres Disipadores. Exequible E Inexequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 119Ley 84/73EXEQUIBLE
Art. 592Ley 84/73EXEQUIBLE
Art. 537Ley 57/87EXEQUIBLE
Art. 592Ley 57/87EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 537 del Codigo Civil, con excepcion de las expresiones "padres naturales ; los padres naturales casados no podran ejercer este cargo ", contenida en el numeral 2deg, y "legitimos" y "o a los hermanos naturales", contenidas en el numeral 3deg.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 592 del Codigo Civil.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.