C-742 de 1998
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Claudia Lucia Granados Talero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibición para hijo de ser curador
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 537 del Codigo Civil, con excepcion de las expresiones "padres naturales ; los padres naturales casados no podran ejercer este cargo ", contenida en el numeral 2deg, y "legitimos" y "o a los hermanos naturales", contenidas en el numeral 3deg.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 592 del Codigo Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.