C-892 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Juan Felipe Diez Castaño·Demandado Ley 1280 De 2009, Articulo 1 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido constitucional
- Aplicación del principio pro actione
- Integración normativa
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Prohibición de discriminación fundada en la naturaleza de la filiación
- Criterios considerados como “categorías sospechosas”
- Cobija a los distintos modos de descendencia de estos, bien fuera de índole matrimonial, extramatrimonial o adoptiva
- Procedencia
- Vulnera el derecho a la igualdad
- Jurisprudencia constitucional
- Exequibilidad condicionada, en el entendido que también incluye a los parientes del trabajador en el segundo grado civil
- Contenido y alcance
- Prohibición de discriminación por razón del origen familiar
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 1280 de 2008, por la cual se modifica el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la licencia de luto.
El demandante considera que la expresión “consanguinidad” demandado introduce un trato discriminatorio en razón del origen familiar, prohibido por el artículo 13 de la Carta, respecto de los trabajadores que tienen parentesco civil, o familia de crianza.
Según el actor, la discriminación se origina en el reconocimiento de la licencia de luto en el grado segundo de parentesco, únicamente para los consanguíneos y no en relación con los adoptivos, ni con los hijos de crianza.
La Corte concluyó que, la licencia por luto debe incluir también a los parientes del trabajador en segundo grado civil, en razón de la protección constitucional de la institución familiar independientemente de su origen.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del aparte acusado, en el entendido que también incluye a los parientes del trabajador en el segundo grado civil.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1280/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Declarar la EXEQUIBILIDAD, de la expresion "hasta el grado
- segundo. de consanguinidad (...) y
- primero. civil", contenida en el articulo 1deg de la Ley 1280 de 2009, mediante la cual se adiciono un numeral al articulo 57 del Codigo Sustantivo del Trabajo, en el entendido que tambien incluye a los parientes del trabajador en el
- segundo. grado civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.