Micelio

Artículo 1

Ley 1280 de 2009 · por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia por Luto.

3 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

adiciona decreto 2663/50 adiciona Artículo 57 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO de 1951

Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos:

10.

Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

Parágrafo

Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2009
    C-805/09ConstitucionalidadINHIBITORIO
  2. 2010
    C-013/10ConstitucionalidadINHIBITORIO
  3. 2012
    C-892/12ConstitucionalidadEXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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