C-310 de 2004
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Elizabeth Lesmes Avila
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Existencia
- Definición
- No justificación de establecimiento de plazo diferente para consolidación del estado civil
- Amplitud del plazo resulta menos garantista de los derechos
- Plazo diferente entre ascendientes legítimos del padre o madre legítimamente y los que prueben un interés actual en ello
- Regulación legal de plazos
- Diferencias con ocasión de regulación de diversos institutos
- Diferencias en términos no viola la igualdad
- Plazo
- Distinción en plazo de caducidad de la legitimación concedida a ascendientes del legitimado y el otorgado a demás interesados
- Plazo diferente dependiendo de quien lo proponga
- Plazo es igual al concebido fuera del matrimonio pero nacido dentro de él
- Diferencia de trato entre hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio concediendo respecto de los últimos un plazo mayor para con algunos interesados
- Distinción de trato respecto del plazo
- Constitución
- Diversas formas de constituirla
- Igualdad de trato a sus diferentes formas de constitución
- Protección integral
- Iguales derechos y deberes
- Calificación resulta contraria a los nuevos valores en que se inspira la Constitución
- Hipótesis que se presentan
- Procedencia
- Clases
- Límites en establecimiento de términos
- Diferencias
- Plazo para iniciar la acción por los interesados
- Justificación respecto de los términos para ejercerlo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo civil.
Art. 248.
Hijos legitimos y legitimados.
Plazo para impugnacion.
Clases de legitimacion.
Trato diferenciado.
Exequible e inexequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion"trescientos dias" contenida en el inciso 2 del numeral 2 del articulo 240 del Codigo Civil.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "aquellos en los (...) subsiguientes a la fecha en que tuvieron interes actual y pudieron hacer valer su derecho", contenida en el inciso 2 del numeral 2 del articulo 248 del Codigo Civil, en el entendido que sera el mismo plazo de sesenta dias consagrado en este articulo y en el 221 del Codigo Civil.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.