Micelio

Artículo 240

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 240. El cargo de designado es forzoso; sin embargo, puede un individuo que figure en la lista excusare absolutamente por tener más de sesenta años de edad; ó por enfermedad comprobada que lo imposibilite para desempeñar las funciones del Jurado, siempre que la duración de la enfermedad haya de exceder, probablemente, de la mitad de los que falte para cumplir el período respectivo; ó por no saber leer y escribir, ó no ser vecino de la cabecera del Distrito judicial.

Corresponde al Tribunal resolver sobre las excusas absolutas de los designados, y admitida una excusa, el Tribunal lo hará saber al Juzgado para que suprima en la lista el nombre del individuo excusado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2004
    C-310/04Constitucionalidad · «Trescientos Dias»INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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