Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de marzo de 2000Sala Plena

C-289 de 2000

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Mario Williams Garcia

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad De La Familia. Matrimonio Y Unión Libre
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad De La Familia
  • Matrimonio y unión libre
  • Formas de matrimonio
  • Manifestaciones
Derecho A La Igualdad De Los Hijos
  • Protección del patrimonio de los habidos en matrimonio y unión libre
Familia
  • Núcleo fundamental de la sociedad
Inventario Solemne De Bienes
  • Hijos habidos en matrimonio y unión libre
  • Matrimonio y unión libre
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Codigo civil.

Arts 169 y 171 modificados por dec 2820/74 arts 5 y 7.

Inventario de bienes cuando hay hijos de matrimonio precedente.

Inexequibles algunas expresiones.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 169Ley 84/73INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«"de precedente matrimonio" y "volver a".»
Art. 171Ley 84/73INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«de precedente matrimonio»
Art. 5Decreto 2820/74INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«de precedente matrimonio" y "volver a»
Art. 7Decreto 2820/74INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«de precedente matrimonio»
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "de precedente matrimonio" y "volver a" del art. 169, y "de precedente matrimonio" del art. 171 del Código Civil. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en los arts. 13 y 42 de la Constitución el vocablo "casarse" y la expresión "contraer nuevas nupcias", contenidos en dichas normas, deben ser entendidos, bajo el supuesto de que la misma obligación que se establece para la persona que habiendo estado ligada por matrimonio anterior quisiere volver a casarse, se predica también respecto de quien resuelve conformar una unión libre de manera estable, con el propósito responsable de formar una familia, a efecto de asegurar la protección del patrimonio de los hijos habidos en ella.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.