Micelio

Artículo 5

El Artículo 169 De Código Civil Quedará Así: La Persona Que Teniendo Hijos De Precedente Matrimonio Bajo Su Patria Potestad, O Bajo Su Tutela O Curatela, Quisiere Volver A Casarse, Deberá Proceder Al Inventario Solemne De Los Bienes Que Esté Administrando

Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Artículo 169 de Código Civil quedará así: La persona que teniendo hijos de precedente matrimonio bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curatela, quisiere volver a casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando. Para la confección de este inventario se dará dichos hijos un curador especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-289/00Constitucionalidad · «"de Precedente Matrimonio" Y "volver A"»INEXEQUIBLE· expresión
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 2820 de 1974