El Artículo 169 de Código Civil quedará así: La persona que teniendo hijos de precedente matrimonio bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curatela, quisiere volver a casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando. Para la confección de este inventario se dará dichos hijos un curador especial.
Decreto 2820 de 1974 →Vigente
Artículo 5
El Artículo 169 De Código Civil Quedará Así: La Persona Que Teniendo Hijos De Precedente Matrimonio Bajo Su Patria Potestad, O Bajo Su Tutela O Curatela, Quisiere Volver A Casarse, Deberá Proceder Al Inventario Solemne De Los Bienes Que Esté Administrando
Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia