C-851 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Maximiliano Echeverri Marulanda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación para los Estados parte de tipificar el delito de lavado de dinero
- Secreto bancario
- No es garantía contra investigaciones ni procesos disciplinarios, correccionales, administrativos o judiciales
- Concepto
- Información comercial
- Establecimiento de políticas y procedimientos para la represión del lavado de dinero
- Clases de reserva sobre operaciones sospechosas
- Obligación de reportar información sobre operaciones sospechosas
- Instrumentos, manuales y procedimientos adoptados por la comunidad internacional para combatirlo
- Marco normativo
- Necesidad del seguimiento y análisis del comportamiento histórico de los usuarios del sistema financiero
- Reserva del reporte de actividades sospechosas frente a quien ha realizado o intenta realizar la operación
- Lucha contra el narcotráfico y lavado de activos
- Protección frente a actividades ilícitas
- Medidas para evitar que sea empleado en la realización de actividades delictivas
- Levantamiento de reserva bancaria
- "Penalización del blanqueo del producto del delito" y "medidas para combatir el blanqueo de dinero"
- Plan de Acción para la cooperación en el análisis, seguimiento e intercambio de información sobre lavado de activos
- Prevención, persecución y sanción de lavado de activos
- Reserva del reporte de actividades sospechosas frente a quien ha realizado o intenta realizar la operación
- Exoneración de responsabilidad de quien realiza el reporte de actividades sospechosas
- Alcance
- Tipificación del lavado de dinero y el reporte de operaciones sospechosas
- Información comercial
- Recomendaciones para prevenir el lavado de dinero
- Lucha contra el blanqueo de activos
- Vulneración
- Naturaleza jurídica
- Objetivo
- Obligación de reportar información sobre operaciones sospechosas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 190 de 1995 articulo 42 y ley 526 de 1999 articulo 11 (parcial).
Se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa y por la cual se crea la unidad de información y análisis financiero.
El demandante considera que las normas acusadas vulneran el preámbulo y los artículos 1º 2º 5º 15 21 23 y 29 de la constitución.
Las normas acusadas son contrarias al derecho a la honra al debido proceso y al buen nombre por establecer la reserva de la información frente al afectado de modo que éste no puede explicar su conducta.
El marco normativo del lavado de activos.
El alcance de los derechos al hábeas data y al buen nombre según la jurisprudencia de la corte constitucional.
En cuanto al derecho al hábeas data esta corporación ha reconocido que su contenido se manifiesta entre otras en tres facultades: (i) el derecho de la persona a conocer las informaciones sobre sí misma; (ii) el derecho a actualizar tales informaciones; Y (iii) el derecho a rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad.
La información a la que se refiere la norma es la absolutamente necesaria para determinar las cuentas operaciones y transacciones que por su carácter inusual pueden ser consideradas razonablemente como el producto de una actividad ilícita.
La protección de la integridad del sistema financiero como finalidad imperiosa y la posibilidad de establecer la reserva de información sobre transacciones sospechosas aún frente a quien ha efectuado o intenta efectuar este tipo de operaciones.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 190/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 42 de la Ley 190 de 1995, por los cargos examinados en esta sentencia.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE por los cargos analizados en esta sentencia, la expresion "las entidades y sus funcionarios no podran dar a conocer a las personas que hayan efectuado o intenten efectuar operaciones sospechosas que han comunicado a la Unidad de Informacion y Analisis Financiero informacion sobre las mismas, y deberan guardar reserva sobre dicha informacion", contenida en el articulo 11 de la Ley 526 de 1999
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.