C-619 de 2004
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Posibilidad de denegar asistencia ante delitos políticos y militares
- Levantamiento de la reserva de la información
- Reservas y limitaciones en el uso de pruebas e información
- Resolución de controversias
- Resolución de dudas o inquietudes relativas a aspectos procedimentales
- Respeto al derecho interno y a la soberanía de las partes
- Finalidad
- Alcance del término "confiscación"
- Presupuesto para validez del término
- Vicio subsanable al incluir elementos extraños en el cuerpo normativo
- Vicios de procedimiento en el trámite
- Consentimiento defectuoso del Congreso
- Vía subsanable al incluir elementos extraños en el cuerpo normativo
- Vicio de inconstitucionalidad por contener elementos extraños a un cuerpo normativo
- Vicio de inconstitucionalidad por inclusión integral de exposición de motivos del proyecto y del contenido de otra ley
- Término no referido a la limitación de la propiedad de los bienes relacionados con el hecho punible
- Alcance de los términos
- Simple inclusión de términos no conlleva en sí la inconstitucionalidad
- Distribución del valor de los bienes
- Necesidad de variación para el caso
- Inclusión de elementos extraños en el cuerpo normativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 879 de 2004.
Acuerdo entre colombia y la republica dominicana sobre asistencia mutua en materia penal.
Validez de instrumentos nternacionales que consagran el decomiso y la confiscacion.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 879/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica Dominicana sobre asistencia mutua en materia penal", hecho en Santo Domingo, el 27 de junio de 1998.
- Segundo. DISPONER que el Presidente de la Republica, al manifestar el consentimiento en obligarse por este tratado, debera formular la siguiente declaracion interpretativa: "El Gobierno de Colombia interpreta que el termino "confiscacion" contenido en este Acuerdo no se refiere a la pena de confiscacion prohibida por el articulo 34 de la Constitucion Politica de Colombia, sino que esta referido a un procedimiento que, conforme al ordenamiento juridico colombiano y con el respeto de las garantias procesales, extinga el dominio, por las causas establecidas en la ley."
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 879 del 2 de enero de 2004 "Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica Dominicana sobre asistencia mutua en materia penal".
- Cuarto. ENVIAR copia de esta Sentencia al Presidente de la Republica, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio del Interior y de Justicia, para los efectos a que alude el articulo 241-10 de la Constitucion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.