Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de agosto de 2001Sala Plena

C-861 de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Tema · dato duro
Control De Constitucionalidad Del Acuerdo Entre El Gobierno De La Republica De Colombia Y El Gobierno De La Republica Dominicana, Sobre Asistencia Mutua En Materia Penal
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • Incumplimiento de exigencias constitucionales y reglamentarias
  • Publicación de iniciativa de proyecto
  • Control formal
Proyecto De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • Conocimiento del texto votado
  • Publicación de ponencia antes de iniciación del debate
  • Presentación y publicación de la ponencia
  • Publicación de ponencia
4 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 630 de 2000.

Acuerdo entre colombia y la republica dominicana sobre asistencia mutua en materia penal.

Delincuencia transnacional.

Decomiso o confiscacion.

Instrumentos y productos del hecho punible.

Competencia.

Objeto de control.

Vicios de procedimiento

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 630/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 630/00INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. Declarese INEXEQUIBLE la Ley 630 del 27 de diciembre de 2000 "Por medio de la cual se aprueba el "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA, SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL" hecho en Santo Domingo, republica Dominicana, el veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), y el Acuerdo mismo, por las razones de orden formal analizadas en esta providencia.
  4. Segundo. Comuniquese esta decision al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretaria General de la Presidencia de la Republica, y enviese copia autentica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del articulo 241 de la Carta Politica.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.