C-459 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Juan Pablo Cardona Gonzaez·Demandado Decreto 1355 De 1970, Articulos 186 (Parcial), 194 Y 213. Decreto 522 De 1971, Articulo 129
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Medidas correctivas
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Concepto como forma de limitación inconstitucional del derecho de propiedad
- Prohibición constitucional
- Supone el apoderamiento de todo o de parte del patrimonio de una persona por parte del Estado, sin compensación alguna
- Análisis histórico
- Diferencias
- Jurisprudencia constitucional sobre las competencias de las autoridades administrativas y judiciales
- Limitaciones al derecho a la propiedad
- Definición
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Hace parte del jus punendi del Estado
- Definición
- Constituye una medida legítima de limitación del derecho de propiedad, que difiere de la acción de extinción del dominio prevista en el artículo 34 de la constitución y por ello no requiere de orden judicial
- Definición
- Medida correctiva en contravenciones nacionales de policía
- Exigencia de etapa previa de negociación
- Etapas
- Puede ser de carácter judicial o administrativa
- Intervención de las ramas del poder público
- Tipos
- Causales
- Jurisprudencia constitucional
- Definición
- Desarrollo normativo
- Naturaleza
- Puede imponer el decomiso administrativo permanente siempre y cuando éste sea proporcional a la infracción de policía que se busca sancionar
- Competencia de los alcaldes o quien haga sus veces para imponerla
- Debe estar orientada hacia la garantía y preservación del orden público
- Requisitos para que sea ajustado a la Constitución Política
- No existe en la Constitución Colombiana, una norma que expresamente se refiera a esta figura
- La única medida posible es su destrucción, independientemente de quien ostente la propiedad
- Competencia para ordenarlo
- Garantía
- No es indispensable la sentencia judicial ni es requisito la indemnización previa
- Ocupación temporal
- Manifestación del ius puniendi del Estado
- Principios que la rigen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 186 (parcial), 194 y 213 del Decreto 1355 de 1970 y el artículo 129 del Decreto 522 de 1971.
El demandante acusó la expresión “decomiso” contenida en los artículos atacados, por considerar que la medida correctiva del decomiso administrativo es inconstitucional, toda vez que se trata de una especie de extinción de dominio que tiene reserva judicial.
Así mismo, alegó que la atribución judicial a una autoridad administrativa desconoce el artículo 121 constitucional, en cuanto no es función de los servidores del poder ejecutivo, adoptar posiciones que afecten permanentemente el derecho a la propiedad.
Por último, argumentó el actor, que los preceptos acusados consagran un típico caso de confiscación prohibido expresamente por el artículo 34 de la Constitución.
Para la Corte, el decomiso administrativo previsto como medida correctiva de policía constituye una medida legítima de limitación del derecho de propiedad, que difiere de la extinción de dominio prevista en el articulo 34 de la Constitución, por lo que no requiere de orden judicial.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del término decomiso, empleado en los artículos demandados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1355/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar la EXEQUIBILIDAD del termino decomiso empleado en los articulos 186, numeral 10 del Decreto-Ley 1355 de 1970 y 129 del 522 de 1971, respectivamente, como de los articulos 194 y 213 del Decreto-Ley 1355 de 1970, por los cargos analizados en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.