C-474 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Carlos Alberto Hernández Gaitan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Consagración en la legislación colombiana
- Evolución histórica del concepto
- Alcance de la función social
- Importancia en el constitucionalismo liberal
- Definición
- Fundamento constitucional
- Definición
- Modalidades
- No desaparecimiento en el ordenamiento como sanción al incumplimiento de la función social o ecológica de la propiedad
- Casos en que procede
- Facultad para reglamentar el procedimiento de disposición de los vehículos inmovilizados en los parqueaderos vulnera el principio de reserva legal
- Derecho de propiedad
- Diferencias
- Juicio de proporcionalidad
- La simple omisión del propietario en reclamar un bien aprehendido por las autoridades no es causal legítima para despojarlo de su derecho
- No regulación del procedimiento de declaratoria de abandono
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 769 de 2002 articulo 128.
Por la cual se expide el codigo nacional de transito terrestre y se dictan otras disposiciones.
Mecanismo de subasta de vehículos abandonados.
El derecho de propiedad privada y en el ordenamiento colombiano.
La funcion social de la propiedad.
La expropiación y la extinción de dominio.
La jurisprudencia constitucional en la materia.
La inmovilización de vehículos automotores.
Disposicion de los vehículos inmovilizados en los parqueaderos por las autoridades de transito.
Regulación por el ministerio de transporte del procedimiento por medio del cual los organismos de transito podran disponer los vehículos inmovilizados en los parqueaderos.
Violación del derecho a la igualdad de los propietarios de vehículos abandonados respecto de los propietarios de bienes adquiridos en perjuicio del tesoro publico mediante el enriquecimiento ilicito o con grave deterioro de la moral social.
El legislador delego en el ministerio de transporte la regulacion de dicho procedimiento y aun de haber sido expedidas las disposiciones en cuestion la competencia para examinar su constitucionalidad no corresponde a la corte sino a la jurisdiccion de lo contencioso administrativo.
Inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 769/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE el articulo 128 de la Ley 769 de 2003, por las consideraciones expuestas en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.