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Sentencia de Constitucionalidad3 de septiembre de 2014Sala Plena

C-633 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Juan Sebastian Fajardo Vanegas Y Otros·Demandado Ley 1696 De 2013, Articulos 5 Y 8 Parciales

Tema · dato duro
Disposiciones Penales Y Administrativas Para Sancionar La Conduccion Bajo El Influjo Del Alcohol U Otras Sustancias Psicoactivas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Actividad De Conduccion
  • Justificación de intervención por parte de las autoridades
  • Relación de especial de sujeción entre conductores y autoridades de tránsito, que permite la imposición de obligaciones especiales
Codigo Nacional De Transito
  • Imposición y efectividad de las sanciones por infracción de los mandatos o prohibiciones establecidos en la ley
Debido Proceso
  • Instrumentos internacionales
  • Alcance
Derecho Penal De Acto
  • Criterios de imposición de la pena
Disposiciones Penales Y Administrativas Para Sancionar La Conduccion Bajo El Influjo Del Alcohol U Otras Sustancias Psicoactivas
  • En el procedimiento para la imposición de la multa y de las demás consecuencias señaladas en la norma demandada se debe respet
  • Es necesario analizar la situación específica de la persona y su motivación para no realizarse el examen señalado en la norma
  • Sanciones y grados de alcoholemia
  • El análisis de la conducta de oponerse a realizar el examen señalado en la norma demandada no puede ser realizado de una maner
Derecho A La No Autoincriminacion
  • Alcance
  • Jurisprudencia constitucional
  • Finalidad
Derecho De Defensa
  • Contenidos definidos
Servicio Publico De Transporte
  • Configuración legislativa
Regimen Sancionatorio Aplicable En Materia De Transito
  • Formas de control empleadas por la Corte Constitucional a partir de dos grupos
  • Reglas de interpretación para el control de normas sustantivas y procedimentales
Retencion De Licencia De Transito
  • Alcance de la atribución dada a las autoridades de tránsito
Retencion Preventiva
  • Jurisprudencia constitucional
Retencion Provisional De La Licencia De Conduccion Bajo El Influjo Del Alcohol U Otras Sustancias Psicoactivas
  • Debe evitarse que la medida se convierta en una sanción anticipada, violatoria de la presunción de inocencia y del debido proceso y una fuente
  • Posibilidad de controvertir la medida ante la autoridad de tránsito quien podrá ordenar la devolución siempre que no se justifique la retención
Sanciones Para Quien Se Rehuse A La Practica De La Prueba De Alcoholemia
  • Restricción justificada en razón de la importancia de prevenir y reducir los niveles de conducción de vehículos bajo los efectos del licor
  • Aplicación en cada caso concreto debe estar precedida de una motivación que dé cuenta de su idoneidad, necesidad y estricta proporcionalidad para alcanzar las finalidades previstas
Control Constitucional Sobre Regulaciones De Transito
  • No debe ser tan riguroso como en otros campos a fin de no vulnerar esa amplitud de libertad de configuración legislativa
Autoridades De Transito
  • Facultades para adoptar medidas preventivas
Legislador En Materia De Transito
  • Obligación de expedir normas jurídicas que busquen salvaguardar la seguridad vial
Principio De Culpabilidad
  • Consecuencias
  • Jurisprudencia constitucional
Principio De No Autoincriminacion
  • Jurisprudencia constitucional
Test Intermedio De Proporcionalidad
  • Elementos a tener en cuenta
35 temas · 45 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 5 y 8 (parciales) de la Ley 1696 de 2013, por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.

Se acumulan expedientes.

Para la Corte, las competencias previstas por los parágrafos 2º y 3º del artículo 5º de la ley acusada son acordes a la Constitución, pues regulan lo relativo a una actividad peligrosa que pone en riesgo importantes valores constitucionales, además de no resultar desproporcionadas en razón a emplear medidas no proscritas por la Carta y ser efectivamente conducentes al logro del fin perseguido.

La Sala se declara INHIBIDA de emitir pronunciamiento de fondo respecto del artículo 8º de la ley 1696 de 2013, por ineptitud sustantiva de la demanda y, declarar la EXEQUILIDAD de los demás apartes normativos acusados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 769/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 149Ley 769/02 «inciso 13»EXEQUIBLE
Art. 152Ley 769/02 «parágrafo 3»EXEQUIBLE
Art. 8Ley 1696/13INHIBITORIO
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto del articulo 8o de la Ley 1696 de 2013, por ineptitud sustantiva de la demanda.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo 2o del articulo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por el articulo 5o de la Ley 1696 de 2013.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLES el paragrafo 3o del articulo 152 de la Ley 769 de 2002, incorporado originalmente por el articulo 1o de la Ley 1548 de 2012 y subrogado por el articulo 5o de la Ley 1696 de 2013 y el inciso trece del articulo 149 de la Ley 769 de 2002.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónMauricio González CuervoAclaraciónJorge Ignacio Pretelt ChaljubAclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.