C-633 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Juan Sebastian Fajardo Vanegas Y Otros·Demandado Ley 1696 De 2013, Articulos 5 Y 8 Parciales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Justificación de intervención por parte de las autoridades
- Relación de especial de sujeción entre conductores y autoridades de tránsito, que permite la imposición de obligaciones especiales
- Imposición y efectividad de las sanciones por infracción de los mandatos o prohibiciones establecidos en la ley
- Instrumentos internacionales
- Alcance
- Criterios de imposición de la pena
- En el procedimiento para la imposición de la multa y de las demás consecuencias señaladas en la norma demandada se debe respet
- Es necesario analizar la situación específica de la persona y su motivación para no realizarse el examen señalado en la norma
- Sanciones y grados de alcoholemia
- El análisis de la conducta de oponerse a realizar el examen señalado en la norma demandada no puede ser realizado de una maner
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Finalidad
- Contenidos definidos
- Derecho de defensa
- Alcance
- Configuración legislativa
- Formas de control empleadas por la Corte Constitucional a partir de dos grupos
- Reglas de interpretación para el control de normas sustantivas y procedimentales
- Alcance de la atribución dada a las autoridades de tránsito
- Jurisprudencia constitucional
- Debe evitarse que la medida se convierta en una sanción anticipada, violatoria de la presunción de inocencia y del debido proceso y una fuente
- Posibilidad de controvertir la medida ante la autoridad de tránsito quien podrá ordenar la devolución siempre que no se justifique la retención
- Restricción justificada en razón de la importancia de prevenir y reducir los niveles de conducción de vehículos bajo los efectos del licor
- Aplicación en cada caso concreto debe estar precedida de una motivación que dé cuenta de su idoneidad, necesidad y estricta proporcionalidad para alcanzar las finalidades previstas
- No debe ser tan riguroso como en otros campos a fin de no vulnerar esa amplitud de libertad de configuración legislativa
- Facultades para adoptar medidas preventivas
- Jurisprudencia constitucional
- Juicio de proporcionalidad requería un nivel más exigente de escrutinio
- Obligación de expedir normas jurídicas que busquen salvaguardar la seguridad vial
- Consecuencias
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Fundamento
- Definición
- Elementos a tener en cuenta
- Libertad de configuración legislativa
- Contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 5 y 8 (parciales) de la Ley 1696 de 2013, por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.
Se acumulan expedientes.
Para la Corte, las competencias previstas por los parágrafos 2º y 3º del artículo 5º de la ley acusada son acordes a la Constitución, pues regulan lo relativo a una actividad peligrosa que pone en riesgo importantes valores constitucionales, además de no resultar desproporcionadas en razón a emplear medidas no proscritas por la Carta y ser efectivamente conducentes al logro del fin perseguido.
La Sala se declara INHIBIDA de emitir pronunciamiento de fondo respecto del artículo 8º de la ley 1696 de 2013, por ineptitud sustantiva de la demanda y, declarar la EXEQUILIDAD de los demás apartes normativos acusados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 769/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto del articulo 8o de la Ley 1696 de 2013, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo 2o del articulo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por el articulo 5o de la Ley 1696 de 2013.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES el paragrafo 3o del articulo 152 de la Ley 769 de 2002, incorporado originalmente por el articulo 1o de la Ley 1548 de 2012 y subrogado por el articulo 5o de la Ley 1696 de 2013 y el inciso trece del articulo 149 de la Ley 769 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.