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C-633/14
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-633/143 de septiembre de 2014

Aclaración de voto

MagistradoMaría Victoria Calle Correa

Tema de la sentencia: Disposiciones Penales Y Administrativas Para Sancionar La Conduccion Bajo El Influjo Del Alcohol U Otras Sustancias Psicoactivas

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREAA LA SENTENCIA C-633 14DERECHO A LA LIBERTAD DE LOCOMOCION Y TRABAJO DERIVADA DE LA RETENCION PROVISIONAL DE LA LICENCIA DE CONDUCCION-Juicio de proporcionalidad requería un nivel más exigente de escrutinio (Aclaración de voto) TEST INTERMEDIO DE PROPORCIONALIDAD-Elementos a tener en cuenta (Aclaración de voto)RETENCION PROVISIONAL DE LA LICENCIA POR CONDUCCION BAJO EL INFLUJO DEL ALCOHOL U OTRAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS-Debe evitarse que la medida se convierta en una sanción anticipada, violatoria de la presunción de inocencia y del debido proceso y una fuente de responsabilidad patrimonial para el Estado (Aclaración de voto)RETENCION PROVISIONAL DE LA LICENCIA POR CONDUCCION BAJO EL INFLUJO DEL ALCOHOL U OTRAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS-Posibilidad de controvertir la medida ante la autoridad de tránsito quien podrá ordenar la devolución siempre que no se justifique la retención mientras se adelanta el proceso contravencional (Aclaración de voto)SANCIONES PARA QUIEN SE REHUSE A LA PRACTICA DE LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA-Restricción justificada en razón de la importancia de prevenir y reducir los niveles de conducción de vehículos bajo los efectos del licor (Aclaración de voto)SANCIONES PARA QUIEN SE REHUSE A LA PRACTICA DE LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA-Aplicación en cada caso concreto debe estar precedida de una motivación que dé cuenta de su idoneidad, necesidad y estricta proporcionalidad para alcanzar las finalidades previstas (Aclaración de voto)Referencia: Expediente D - 10081 Demandas de inconstitucionalidad contra algunos apartes de los artículos 5 y 8 de la Ley 1696 de 2013 “Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas”.Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOCon el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corporación, aclaro mi voto para precisar el sentido en el que acompaño la declaratoria de exequibilidad de las normas enjuiciadas, al igual que mi desacuerdo frente a algunos de los argumentos contenidos en la sentencia.1. La decisión de la mayoría sostiene que la retención provisional de la licencia de conducir de quien sea sorprendido conduciendo bajo efectos de alcohol o drogas, hasta tanto esté en firme la decisión que resuelva de fondo el procedimiento contravencional, constituye una afectación de derechos “efímera” y “no especialmente seria”. Sobre esta base, la ponencia se decanta por efectuar un test intermedio de proporcionalidad, en el cual sólo examina: (i) que la medida persiga una finalidad importante; (ii) el medio no esté prohibido; (iii) que el medio sea efectivamente conducente.No creo que pueda afirmarse que la afectación de derechos fundamentales a la libertad de locomoción y al trabajo que se deriva de la retención provisional de la licencia de conducir sea “efímera” y de poca monta. En la sentencia no se menciona ni siquiera cuál sería la duración de un proceso contravencional, cuando el artículo 158 del Código Nacional de Tránsito fija los términos del siguiente modo:ARTÍCULO

158. PROCEDIMIENTO. El procedimiento para regular las actuaciones a que se refiere este capítulo, se someterá a las siguientes reglas:Apertura de la investigación mediante acto administrativo motivado, no susceptible de recurso alguno que señalará los hechos y las normas presuntamente violadas.Rendición de descargos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes.Práctica de las pruebas pertinentes dentro de un plazo no superior a quince (15) días.Toma de la decisión dentro de los seis (6) meses siguientes a la apertura de la investigación.PARÁGRAFO 1o. Los recursos se ejercitarán de conformidad con las normas del Código Contencioso Administrativo.PARÁGRAFO 2o. Igualmente, se someterán a este procedimiento todas aquellas infracciones de las normas de este Código que, dada su naturaleza, no tengan señalado un procedimiento específico para su definición.De acuerdo con esta norma, un procedimiento de tránsito que se ciña a los términos legales puede durar, hasta la decisión de primera instancia, alrededor de 7 meses, sin contar con el tiempo adicional que tarde la resolución de los recursos, que se rige por las normas del Código Administrativo. Para una persona que, por ejemplo, trabaja como repartidor de alimentos y necesita contar con la licencia para desempeñar su labor, una retención de la misma que tenga una duración tan prolongada supone una afectación intensa de su derecho al trabajo. Lo mismo cabría decir de quienes requieren contar con la posibilidad de conducir vehículo para movilizarse en zonas donde no existe suficiente transporte público (por ejemplo, zonas rurales apartadas). Así que, la calificación de esta afectación de los derechos a la libertad de locomoción y al trabajo como “no especialmente seria”, resulta, cuando menos, una ligereza.En ese orden de ideas, no comparto la decisión de la mayoría de decantarse por un test intermedio de proporcionalidad, pues la intensidad de la medida enjuiciada requería un nivel más exigente de escrutinio. Pero aún de admitirse que correspondía efectuar un test intermedio de proporcionalidad, debe tenerse en cuenta que este no se limita sólo a examinar que (i) la medida persigue un fin importante, (ii) el medio no está prohibido y (iii) resulta efectivamente conducente para alcanzar el fin. Un juicio intermedio de proporcionalidad requiere, además, examinar si existe (iv) proporcionalidad entre el medio y el fin. Esta última parte del examen, que resulta de especial relevancia, se omite de manera inexplicable en el análisis; su realización habría puesto de manifiesto los problemas de estricta proporcionalidad que, en su aplicación a casos concretos, puede llegar a presentar la retención provisional de la licencia de conducir.Por lo anterior, apoyé la exequibilidad simple de esta norma, bajo el entendido que, al momento de su aplicación, debe enjuiciarse su proporcionalidad en cada caso concreto. Debe evitarse que el recurso generalizado a esta medida se convierta en una sanción anticipada, violatoria de la presunción de inocencia y del debido proceso, al igual que una fuente de responsabilidad patrimonial para el Estado, pues una persona a quien se le retuvo su licencia de conducir por varios meses y a la postre se declara su no responsabilidad en un proceso contravencional, bien podría demandar al Estado por los perjuicios económicos derivados de la aplicación de esta medida tan desproporcionada. De ahí que, tal y como lo propuso el Ministerio Público en su intervención, debe darse al afectado por la medida la posibilidad de controvertirla ante la propia autoridad de tránsito, quien podrá ordenar la devolución de la licencia de conducir, siempre que no subsista ninguna razón que justifique la retención mientras se adelanta el proceso contravencional.2. Por otra parte, en relación con la declaratoria de exequibilidad del parágrafo 3º del artículo 152 del Código Nacional de Tránsito, que establece las sanciones para quien se rehúse a la práctica de pruebas de alcoholemia, considero que, como lo afirmó la Corte en la sentencia C-822 de 2005, las normas que establecen la obligación de someterse a la práctica de pruebas constituyen una restricción del derecho a no auto incriminarse (art. 33 CP) y no sólo del derecho a la defensa (art. 29 CP) en su modalidad de derecho a asumir comportamientos pasivos, como se afirma en la sentencia. No obstante, considero que se trata de una restricción justificada, en razón de la importancia de prevenir y reducir los niveles de conducción de vehículos bajo los efectos del licor.Por eso apoyé la exequibilidad de la norma. Sin embargo, en razón de las gravosas consecuencias previstas para quien se rehúse a la práctica de pruebas de alcoholemia - la cancelación definitiva de la licencia de conducir, multa de 1440 salarios mínimos diarios vigentes e inmovilización del vehículo por 20 días, su aplicación en cada caso concreto debe estar precedida de una motivación que dé cuenta de su idoneidad, necesidad y estricta proporcionalidad para alcanzar las finalidades previstas. Fecha ut supra,MARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada