C-544 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Jairo Arturo Fonseca Triviño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance excepcional
- Concepto
- Método de aplicación
- Concepto
- Concepto
- Exigencia de que el predio dominante se halle destituido de "toda" comunicación con el camino público es inconstitucional
- Características
- Derecho civil comparado
- Para determinar su procedencia las autoridades deben ponderar los derechos que existan sobre los predios dominante y sirviente
- Requisitos para que pueda imponerse
- Integración
- Alcance de la función social
- Núcleo esencial
- Límites que deben tenerse en cuenta cuando se restringe dicho derecho
- Casos en que se aplica
- Supuestos en que procede
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo civil articulo 905 (parcial).
Servidumbre de transito en benefuicio del predio que no tiene ninguna comunicacion con el camino publico.el demandante considera que la norma acusada vulnera el preambulo y los articulos 13 25 y 333 de la constitucion.demanda en debida forma y principio pro actione.
Unidad normativa.
Condiciones para que se incorpore al proceso de constitucionalidad normas no demandadas.
Servidumbre de transito.
Alcance de la expresion "destituido de toda" contenida en el articulo 905 del codigo civil.
Clases de servidumbre de acuerdo con el codigo civil.
Clases de servidumbre de transito.
Condiciones para que pueda imponerse la servidumbre onerosa de transito.
Solo es posible obligar al dueño de una heredad a que de salida por ella a un fundo que no tenga ningun tipo de comunicacion con el camino publico lo cual podria afectar derechos constitucionales del predio que solicita la servidumbre y el interes publico que supone la explotacion eficiente de la propiedad privada.
Funcion social de la propiedad.
Ponderacion de derechos en conflicto y preservacion del nucleo esencial del derecho a la propiedad.
En los casos en los que se presenta conflicto de derechos o principios constitucionales procede la aplicacion de los metodos de ponderacion.exequible el articulo 905 del codigo civil en el entendido que se deben ponderar los derechos existentes sobre el predio dominante y sirviente salvo la expresion "toda" que se declara inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 905 del Codigo Civil, por los cargos analizados en esta sentencia y en el entendido que se deben ponderar los derechos existentes sobre el predio dominante y sirviente, salvo la expresion "toda" que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.