C-133 de 2009
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Franciso Jose Vergara Carulla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características y prerrogativas de títulos valores
- Derechos que confiere a su propietario
- Inoperancia respecto de propiedad accionaria por inexistencia de ley previa que defina los motivos de utilidad pública o interés social a proteger
- Requisitos
- Declaratoria por ilicitud del título
- Características
- Derecho perpetuo e irrevocable que sólo puede ser limitado o restringido acorde con las limitaciones y restricciones señaladas en la Constitución
- Concepto se inserta en el concepto de propiedad privada
- Inscripción en el mercado de valores
- Absoluta separación patrimonial entre socios y la sociedad
- Capital representado en acciones de igual valor nominal
- Formación
- Requisitos
- Clasificación
- Definición
- Tenedor legítimo
- Prohibición en la Constitución vigente
- Fundamental
- Concepto
- Derecho constitucional
- Límites constitucionales
- Atributos
- Características
- Actividades
- Función social constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 510 de 1999 “por la cual se dictan disposiciones en relacion con el sistema financiero y asegurador, el mercado publico de valores, las superintendencias bancarias y de valores y se conceden unas facultades”, articulo 70. <br>la demanda se centra en la alegacion del desconocimiento de los articulos 29 y 58 superiores, por cuanto, la norma acusada, autoriza a las sociedades inscritas en bolsas de valores del pais a apropiarse de acciones pertenecientes a accionistas, si estos no ejercieron derechos como socios durante veinte (20) años, sin concebir un medio para su defensa al respecto. <br>la propiedad privada.
Se hizo referencia al propiedad privada como derecho constitucionalmente reconocido, pero subordinada a la satisfaccion de una utilidad publica, funcion social y deberes superiores.
En ese orden de ideas, se admite en cabeza del estado, la potestad de limitar el nucleo esencial de ese derecho por los motivos previamente expuestos, pero siempre subordinado a: (i) la aparicion de motivos de utilidad publica o interes social definidos por el legislados y (ii) la existencia de decision judicial o administrativa que legitime la medida. <br>el derecho fundamental al debido proceso.
Aqui, se volvio sobre este derecho, fundamental como imprescindible y predicable de cualquier actuacion judicial, administrativa u otra naturaleza. <br>generalidades del mercado publico de valores y la propiedad accionaria.
En este punto, se definio la titularidad de una accion como el ejercicio del derecho de propiedad privada y se hizo una enunciacion de los derechos derivados del mismo. <br>en este orden de ideas, se identifico la propiedad accionaria como integrante de la propiedad privada, y en consecuencia, se advirtio que las caracteristicas propias de este son atributos de la primera.
Asi, para la validez de su restriccion, debia alegarse la incidencia de argumentos tendentes al logro del interes social o de utilidad comun, o bien, darse como consecuencia de un proceso judicial, supuestos que no tienen lugar en el evento estudiado. <br>inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 510/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- 1. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 70 de la Ley 510 de 1999.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.