Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de febrero de 2009Sala Plena

C-133 de 2009

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Franciso Jose Vergara Carulla

Tema · dato duro
Mercado Publico De Valores. Inconstitucionalidad De Norma Que Faculta A Las Sociedades Anónimas Para Readquirir Acciones De Socios Que Omiten Ejercen Sus Derechos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acciones
  • Características y prerrogativas de títulos valores
  • Derechos que confiere a su propietario
Expropiación Por Motivos De Utilidad Pública O Interés Social
  • Inoperancia respecto de propiedad accionaria por inexistencia de ley previa que defina los motivos de utilidad pública o interés social a proteger
  • Requisitos
Propiedad Accionaria
  • Características
  • Derecho perpetuo e irrevocable que sólo puede ser limitado o restringido acorde con las limitaciones y restricciones señaladas en la Constitución
  • Concepto se inserta en el concepto de propiedad privada
Sociedad Anonima
  • Inscripción en el mercado de valores
  • Absoluta separación patrimonial entre socios y la sociedad
  • Capital representado en acciones de igual valor nominal
  • Formación
Titulos Valores
  • Requisitos
  • Clasificación
  • Definición
Accion
  • Tenedor legítimo
Confiscacion Como Limitante A La Propiedad Privada
  • Prohibición en la Constitución vigente
Derecho De Propiedad Privada
  • Concepto
  • Derecho constitucional
  • Límites constitucionales
Derecho De Propiedad
  • Atributos
  • Características
Propiedad Privada
  • Función social constitucional
15 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 510 de 1999 “por la cual se dictan disposiciones en relacion con el sistema financiero y asegurador, el mercado publico de valores, las superintendencias bancarias y de valores y se conceden unas facultades”, articulo 70. <br>la demanda se centra en la alegacion del desconocimiento de los articulos 29 y 58 superiores, por cuanto, la norma acusada, autoriza a las sociedades inscritas en bolsas de valores del pais a apropiarse de acciones pertenecientes a accionistas, si estos no ejercieron derechos como socios durante veinte (20) años, sin concebir un medio para su defensa al respecto. <br>la propiedad privada.

Se hizo referencia al propiedad privada como derecho constitucionalmente reconocido, pero subordinada a la satisfaccion de una utilidad publica, funcion social y deberes superiores.

En ese orden de ideas, se admite en cabeza del estado, la potestad de limitar el nucleo esencial de ese derecho por los motivos previamente expuestos, pero siempre subordinado a: (i) la aparicion de motivos de utilidad publica o interes social definidos por el legislados y (ii) la existencia de decision judicial o administrativa que legitime la medida. <br>el derecho fundamental al debido proceso.

Aqui, se volvio sobre este derecho, fundamental como imprescindible y predicable de cualquier actuacion judicial, administrativa u otra naturaleza. <br>generalidades del mercado publico de valores y la propiedad accionaria.

En este punto, se definio la titularidad de una accion como el ejercicio del derecho de propiedad privada y se hizo una enunciacion de los derechos derivados del mismo. <br>en este orden de ideas, se identifico la propiedad accionaria como integrante de la propiedad privada, y en consecuencia, se advirtio que las caracteristicas propias de este son atributos de la primera.

Asi, para la validez de su restriccion, debia alegarse la incidencia de argumentos tendentes al logro del interes social o de utilidad comun, o bien, darse como consecuencia de un proceso judicial, supuestos que no tienen lugar en el evento estudiado. <br>inexequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 510/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 70Ley 510/99INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. 1. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 70 de la Ley 510 de 1999.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.