Micelio
Sentencia de Constitucionalidad23 de noviembre de 2004Sala Plena

C-1172 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Verónica Estor Zubiría

Tema · dato duro
Termino Para La Restitución De Terrenos Inundados. I
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad Por Omision Legislativa
  • No acusación de contenido normativo específicamente vinculado con la omisión
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Falta de certeza en cargos
Derecho De Propiedad
  • Protección del contenido esencial
  • Dimensiones
  • Evolución del concepto
  • Flexibilidad del derecho de dominio
  • Limitaciones al propietario deben tener en cuenta principios de razonabilidad y proporcionalidad
  • Pérdida a consecuencia de un hecho de la naturaleza como la inundación
Inundacion De Heredad
  • Restitución de terrenos por aguas dentro de los diez años subsiguientes vuelve a sus antiguos dueños
Propiedad Privada
  • Ecologización
Propiedad
  • Restricciones conforme a la Constitución
  • Competencia legislativa para regular modos de adquisición o extinción
  • Función ecológica
Derecho De Dominio
  • Modos de adquirirlo
  • Regulación
9 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 723 (parcial) del Código Civil.

La actora propuso dos cargos de inconstitucionalidad.

Uno por omisión relativa que viola el derecho al debido proceso regulado en el artículo 29 Superior, en tanto autoriza la extinción de la propiedad privada sin que medie procedimiento alguno que le permita al dueño demostrar que ha adelantado obras para recuperar el terreno inundado.

Otro, por violación directa de los artículos 34 y 58 de la Carta Superior, porque contempla la extinción de la propiedad privada por motivos que no son consecuencia de una sanción legítima del Estado y porque la extinción del dominio se hace sin que haya declaratoria previa del bien como de utilidad pública.

La Corte declaró la EXEQUIBILIDAD de la expresión “dentro de los diez años subsiguientes” contemplada en el artículo 723 del Código Civil, por el cargo analizado en esta providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 723Ley 84/73EXEQUIBLE
Art. 723Ley 57/87 «dentro de los diez anos subsiguientes»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "dentro de los diez anos subsiguientes" del articulo 723 del Codigo Civil, por al cargo analizado en esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.