Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de febrero de 2009Sala Plena

C-136 de 2009

Ponente Jaime Araujo Rentería

Tema · dato duro
Principios De Compatibilidad, Concordancia Y Complementariedad De Normas Del Derecho Internacional En Estados De Excepcion. Alcance
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto Legislativo De Emergencia Social
  • Circunstancias no tenían carácter de excepcionales
  • Gobierno contaba con medidas ordinarias suficientes para conjurar crisis
  • Incumple principio de amenaza excepcional
  • Incumplimiento del principio de excepcionalidad
  • Norma que adiciona falta disciplinaria gravísima de los servidores públicos carece de conexidad
  • Norma que adiciona falta disciplinaria gravísima de los servidores públicos menoscaba el derecho de propiedad de estos servidores
Derechos Humanos En Estados De Excepcion
  • Evolución de la protección internacional
Estados De Excepcion
  • Justificación de la proporcionalidad en medidas
  • Regulación en instrumentos internacionales
  • Consecuencias de su implantación desnaturalizada
  • Finalidad
  • Naturaleza jurídica
  • Normas y principios que lo regulan
  • Principales anomalías o desviaciones
  • Sólo procede la limitación de derechos
  • Sujeción a controles internos e internacionales
  • Estado de derecho constituye el marco jurídico de su regulación
Principio De No Discriminacion En Estados De Excepcion
  • Alcance
  • Consagración en instrumentos internacionales
Conexidad En Decreto De Emergencia Social
  • Requisito para la imposición de limitación a un derecho fundamental
Emergencia Economica Y Social
  • Ausencia de crédito legítimo constituye un problema estructural
  • Verdaderas razones de su declaratoria
Principio De Intangibilidad De Derechos En Estados De Excepcion
  • Constituye un límite al ejercicio del poder de crisis
  • Se deriva de la legalidad de los estados de excepción
20 temas · 37 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revision de constitucionalidad del decreto legislativo n° 4335 del 17 de noviembre de 2008 “por el cual se asignan funciones a los alcaldes y gobernadores en desarrollo del decreto n° 4333 de noviembre de 2008”. <br>en primer lugar, se hizo referencia a los parametros que la organizacion de las naciones unidas ha establecido como presupuestos para la expedición de estados de excepcion en garantia de los derechos humanos, así como una breve evolucion en la materia en el ambito internacional, que va a tono con la identificacion del individuo como el eje central de cualquier ordenamiento. <br>en este aparte igualmente se aludio a lo que el relator de las naciones unidas, en representacion de este organismo, ha exigido como presupuesto ineludible para la emision de un acto de esta entidad, es decir, la existencia de motivos fundados en la intencion de restablecer la normalidad y la guarda de los derechos humanos, con la suspensión del ejercicio de otros bienes juridicos fundamentales. <br>se hizo una exposicion de los principios que regulan los estado de excepcion, a saber: (i) el de legalidad, (ii) el de proclamación, (iii) de notificacion, (iv) el de temporalidad, (v)el de amenaza excepcional, (vi)el de proporcionalidad, (vii)el de no discriminacion, (viii) el de compatibilidad, concordancia y complementariedad de las normas de derecho internacional y (ix) el de intangibilidad de los derechos humanos fundamentales <br>seguidamente, se evocaron los articulo 212 y 213 superiores, los pertinentes de la ley 137 de 1994, estatutaria de los estados de excepcion, algunos instrumentos internacionales y citas jurisprudenciales, de cuya consideracion se derivo la reafirmacion de que un acto tal como propio del estado social de derecho y por tanto, dependiente de los mandatos superiores. <br>asi las cosas, se determino, en seguimiento de la sentencia c-135 de 2009, que el articulo 1° del decreto impugnado se encontraba ajustado a la constitucion. <br>en segundo lugar, en vista de la falta de sustento de la determinacion tendente a la limitacion del derecho a la propiedad privada de los servidores publicos, que refuerza la inconstitucionalidad per se de una formulacion que ordene una privacion en ese sentido, se decidio la inexequibilidad del articulo 2 del derecho de la referencia. <br>exequibilidad del articulo 1°, e inexequibilidad del articulo 2° del decreto 4335 de 2008 <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 4335/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 4335/08EXEQUIBLE
Art. 1Decreto 4335/08EXEQUIBLE
Art. 2Decreto 4335/08INEXEQUIBLE
Art. 2Decreto 4335/08INEXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 1deg del Decreto Legislativo 4335 de 2008, " "Por el cual se asignan funciones a los Alcaldes y Gobernadores en desarrollo del Decreto No 4333 de noviembre de 2008."
  2. Segundo. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 2deg del Decreto Legislativo 4335 de 2008, " "Por el cual se asignan funciones a los Alcaldes y Gobernadores en desarrollo del Decreto No 4333 de noviembre de 2008."
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.