C-491 de 2002
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Ana Maria Ocampo Correa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Buen estado de conservación para normal desenvolvimiento de vida comunitaria
- Estado de presentación
- Inexistencia de libertad absoluta en diseño y traza exterior de fachada
- Autorización a alcalde para ordenar construcción de obra por mal estado de presentación de muros y frentes de edificaciones
- Construcción de obra por mal estado de presentación
- Imposición de construcción de obra por alcalde por mal estado de conservación o presentación
- Mal estado de conservación y presentación de muros de antejardín o frentes de casa o edificio
- Uniformidad en beneficio de armonía arquitectónica
- Deber del propietario de acciones positivas para efectividad
- Restricciones razonadas y proporcionales
- Límites
- Deber de cuidado y construcción de obra
- Inseguridad de asociados por mal estado de conservación o presentación
- Conservación del entorno arquitectónico
- Presentación exterior corresponde más a la autonomía de la voluntad que a la seguridad exterior
- Función social y primacía del interés general
- Imposición de cargas para adecuado ejercicio
- Puede ser gravada
- Carácter relativo y connotaciones en el nuevo orden social
- Cede frente a interés público en caso de guerra
- Preservación no es absoluta
- Restricción legislativa de derecho de dominio
- Función social constitucional
- Poder determinante en formación y desarrollo del individuo o habitante
- Visión del derecho deber
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 1355 de 1970.
Art. 217 num. 1.
Codigo nacional de policia.
Alcaldes impondran construccion de obra al que mantenga muros de antejardin o frente de casa en mal estado de conservacion o presentacion.
Arreglo de inmuebles.
Propiedad privada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1355/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por las razones expuestas en esta providencia, el numeral 1º del artículo 217 del Decreto 1355 de 1970, en la expresión "Al que mantenga los muros de su antejardín o los frentes de su casa o edificio en mal estado de conservación...".
- SEGUNDO. La expresión "o de presentación", contenida también en el numeral 1º del artículo 217 del Decreto 1355 de 1970, será declarada EXEQUIBLE bajo el entendido que la atribución del alcalde para ordenar construcción de obra por mal estado de presentación de los muros de los antejardines o de los frentes de casas o edificios debe ceñirse exclusivamente a las normas que, en materia urbanística, o de conservación del patrimonio cultural o histórico, establezcan los parámetros estéticos o de presentación que deben cumplir dichas edificaciones.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.