Micelio
Sentencia de Tutela18 de agosto de 1998

T-427 de 1998

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Maria Esperanza Prieto Gonzalez

Tema · dato duro
Dr. A La Vida E Integridad Personal. Ders. De Los Niños. Der. De Propiedad. Cerramiento Del Colegio Anglo Colombiano Sin Dejar Anden Para Peatones. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida
  • Protección oportuna y contundente por jueces
  • Reconocimiento de espacio para tránsito peatonal
  • Alcance
  • Alcance de la amenaza
Derechos Del Niño
  • Protección preferente por administración y autoridades
Derecho A La Propiedad
  • Uso social planificado en términos de construcción y urbanización
  • Alcance
  • Existencia de zona peatonal
  • Función social
  • No es absoluto
  • Ponderación en relación con las necesidades de la sociedad
Propiedad Privada
  • Permisión de zona peatonal
  • Derecho y deber
Derecho A La Vida Del Niño
  • Vías y espacio para tránsito peatonal
7 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogota, y en su lugar CONCEDER la tutela de la referencia por violacion del derecho a la vida e integridad de la solicitante y de sus hijos menores de edad.
  2. Segundo. ORDENAR al Curador Urbano No 3 que en el termino de 48 horas habiles, modifique la Resolucion No 030063 del 21 de octubre de 1997 mediante la cual concede a la Asociacion de Padres del Colegio Anglo Colombiano la licencia del cerramiento del predio ubicado en la Avenida 19 No 152-48 de la ciudad de Bogota, en el sentido de no incluir en el cerramiento que se autoriza, el espacio de un metro veinte centimetros de anden que se requiere para garantizar el paso de los transeuntes en la zona.
  3. Tercero. ORDENAR a la Asociacion de Padres del Colegio Anglo Colombiano, correr la cerca de alambre de puas que se levanto en el predio ubicado en la Avenida 19 No 152-48, objeto del conflicto en esta tutela, de manera tal que se deje un espacio minimo de un metro veinte centimetros (1.20 cm.) desde el borde de la via publica, para el paso peatonal, inmediatamente se le notifique el acto administrativo del Curador Urbano No 3 determinado en el punto anterior, que asi lo indique. Las Asociacion podra repetir contra el Distrito por los gastos que se ocasionen, en virtud del desplazamiento de la cerca.
  4. Cuarto. ORDENAR al Alcalde Menor de Usaquen hacer cumplir esta orden de conformidad con sus funciones de vigilancia y control, sin perjuicio de las facultades legales que le corresponden al Juez de tutela que conocio en Primera Instancia.
  5. Quinto. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.