Sentencia de Tutela24 de marzo de 1998
T-099 de 1998
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Jose Joaquin Manchola Muñoz
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida A La Tranquilidad Y A La Intimidad. Der. Al Ambiente Sano. Fabrica De Vidrios Colindante A Vivienda Familiar. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Particulares
- Carácter extraordinario
Derecho A La Intimidad Y Tranquilidad Personal Y Familiar
- Actividad industrial en vecindad
Derecho A La Vida
- Amenaza impone decisiones judiciales inmediatas y definitivas
- Amenaza por existencia de material combustible en vecindad
Indefension
- Alcance
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá el día quince (15) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), al resolver sobre la acción de tutela instaurada por JOSE JOAQUIN MANCHOLA MUÑOZ contra la Alcaldía Menor de San Cristóbal, el Departamento Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- y el particular Julio Vicente Pachón Bautista, propietario del establecimiento "Vidriera Artesanal" y, en consecuencia, proteger los derechos a la vida, la integridad personal, la intimidad personal y familiar del accionante.
- Segundo. ORDENAR al Alcalde Local de San Cristóbal que, si ya no lo hubiese hecho, proceda, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, a la suspensión de labores en la fábrica de vidrios denominada "Vidriera Artesanal", disponiendo lo necesario para el inmediato y definitivo retiro de los materiales inflamables y combustibles existentes en el lugar.
- Tercero. El desacato a lo dispuesto en este fallo será sancionado por el juez de primera instancia en los términos previstos por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por12
C-308/19Medidas Policivas. Desconexión Temporal De La Fuente De Ruido Que Afecta La Convivencia. Casos De Imperiosa Necesidad En Que Puede Ingresar Una Autoridad Policiva En Inmueble Sin Orden Escrita. Apoyo Urgente De Particulares. Destrucción De Bien.T-904/13Tutela de 2013T-552/08Tutela de 2008T-165/05Tutela de 2005T-327/04Derechos A La Vida Libertad De Locomocion Debido Proceso Integridad Y Seguridad Personal. Solicitud Medidas De Proteccion Comunidad Civil. Actos De Violencia Y Hostigamiento. Desplazamiento Forzado. Delitos De Lesa Humanidad. Adopcion Medidas PreventivasT-257/03Derecho A La Igualdad Y Peticion. Solicitud Pago O Devolucion De Aportes Al Fondo Para La Reposicion Y Renovacion Del Parque Automotor. Contrato De Cesion De Derechos. Tutela Contra Particular Que Presta Servicio Publico De Transporte. Estado De Indefensi
Ver las 12 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.