Micelio
Sentencia de Tutela21 de septiembre de 1998

T-515 de 1998

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Nicolas Buitrago Alonso Y Otros

Tema · dato duro
Der. Al Trabajo. Der. A La Educacion. Der. A Una Vida Digna. Tutela Transitoria. Cierre De Fabrica De Vidrios. Daño Por Actos Y Omisiones De Otros. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Decisión que se extiende a litigio diferente
Fallo De Tutela
  • Efecto restringido
Accion De Tutela Transitoria Del Derecho Al Trabajo
  • Inaplicación acto que ordena cierre de fábrica
Acción De Tutela
  • Sujetos procesales diferentes
Debido Proceso Policivo
  • Necesidad de ser oído trabajadores cesantes por cierre de fábrica
Derecho Al Trabajo
  • Necesidad de ser oído trabajadores cesantes por cierre de fábrica
Inaplicacion De Acto Administrativo Particular
  • Transitoriedad por existencia de perjuicio de carácter irremediable
Medio De Defensa Judicial
  • Acto de cierre de fábrica
10 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, mediante el cual negó la tutela de los derechos invocados. En su lugar, se CONCEDE TRANSITORIAMENTE la tutela impetrada.
  2. En consecuencia, se ordena al Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá y al Alcalde Menor de San Cristóbal que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, inapliquen el acto administrativo mediante el cual se confirmó la orden de cierre de las instalaciones de "Vidriera Artesanal", hasta tanto la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en providencia ejecutoriada, decida definitivamente acerca de la legalidad de aquél, con independencia de que dicha jurisdicción acceda o no a decretar la suspensión provisional de los actos administrativos allí impugnados.
  3. Segundo. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.