T-233 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Robinson Neira Escobar Y Otra·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se cuestiona la negativa de la Registraduría General de la Nación, de cancelar uno o dos de los registros civiles con los que cuentan los actores y, en los que se consigna datos diferentes.
Se pretende que cada peticionario tenga un solo registro para poder tramitar la obtención de la cédula de ciudadanía correspondiente.
Teniendo en cuenta la disparidad de información que contienen los diferentes documentos, considera la Corte que no hay certeza sobre cuáles deben perdurar en el tiempo y cuáles deben ser anulados o cancelados, máxime cuando no hay elementos probatorios de juicio que generen certeza sobre cuales datos son verídicos y cuáles no.
Se concluye que, en los casos objeto de estudio no se cumple con el requisito de subsidiariedad, por los siguientes motivos: (a) existen medios judiciales que permiten obtener lo pretendido; (b); la complejidad probatoria del caso sobrepasa las facultades propias de un juez constitucional, teniendo en cuenta el carácter sumario de la acción de amparo y (c) no se acredita la urgencia o la amenaza de un perjuicio irremediable, ni la falta de idoneidad del mecanismo existente.
Por lo anterior, se procederá a confirmar las sentencias de instancia que DENEGARON el amparo invocado.
Subraya la Corporación, que la cancelación del registro civil puede obtenerse a través de un trámite administrativo o mediante una orden judicial y que, acudir a una u otra vía está supeditado a si se requiere o no alterar el estado civil.
Precisa la Sala que, cuando la corrección, adición, modificación o cancelación de un registro conlleva un cambio solo mecanográfico, de ortografía o cuando existen dos registros exactamente iguales, la entidad accionada puede adelantar las reformas requeridas y si lo pretendido deviene en un cambio en el estado civil, el llamado a ordenar dicha alteración es un Juez de la República
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR, en el presente proceso, la suspensión de términos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura.
- Segundo. Confirmar el fallo proferido el 17 de junio de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que, a su vez, confirmó la decisión del Juzgado Promiscuo de Familia de Anserma -Caldas- que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por la señora Manugama Baniama en el expediente T-7.488.508.
- Tercero. Confirmar el fallo proferido el 16 de julio de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Cartagena, que, a su vez, confirmó la decisión del el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Cartagena que declaró improcedente la acción de amparo la acción de tutela interpuesta por el señor Leal Sánchez en el expediente T-7.555.509
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.