Sentencia de Tutela14 de diciembre de 1994
T-578 de 1994
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Ines Espinosa Garcia
✓
Tema · dato duro
Der. Al Espacio Publico. Der. Al Trabajo. Vendedor Ambulante De Comestibles. Cucuta. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Trabajo
- Vulneración
Vendedor Ambulante
- Reubicación
- Validez del permiso
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Cúcuta -Sala Penal- el 28 de septiembre de 1994, que a su vez había revocado el que pronunciara en primera instancia el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Cúcuta.
- Segundo. CONFIRMAR, por las razones aquí expuestas, el fallo proferido el 26 de agosto de 1994 por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Cúcuta en el sentido de conceder la tutela impetrada por INES ESPINOSA GARCIA.
- Dado que la última renovación del permiso otorgado a la peticionaria por la Secretaría de Gobierno de Cúcuta está próxima a vencer, se adiciona el fallo confirmado así:
- 1) ORDENASE al secretario de Gobierno de Cúcuta que, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, confiera a la accionante el permiso que requiere para ejercer su actividad como vendedora de comestibles y que fue arbitrariamente desconocido por la Inspección Especial de Policía de esa ciudad.
- 2) El nuevo permiso se extenderá por el término indispensable para reponer la totalidad del tiempo durante el cual la señora ESPINOSA GARCIA no pudo trabajar en virtud de los actos materia de tutela, es decir, por un lapso equivalente, cuando menos, al transcurrido entre el 22 de julio y el 31 de diciembre de 1994.
- 3) Bajo la supervisión del Juez
- Sexto. Penal del Circuito, a quien corresponderá velar por el exacto cumplimiento de esta Sentencia, el Secretario de Gobierno de Cúcuta procederá inmediatamente a REUBICAR definitivamente el puesto de venta de la peticionaria, sin menoscabo ni desmejora respecto de su actual lugar de trabajo, adoptando las medidas adecuadas, necesarias y suficientes para que, con ocasión de la actuación administrativa, se arbitre una fórmula que permita la coexistencia del derecho que ella tiene a trabajar y el de la sociedad al espacio público.
- Tercero. PREVIENESE al Inspector Especial de Policía de Cúcuta en el sentido de que en el futuro se abstendrá, bajo el apremio de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, de ejecutar u ordenar cualquier acto que perturbe el pacífico y normal ejercicio de su trabajo por parte de la peticionaria.
- Cuarto. Teniendo en cuenta las afirmaciones de la Secretaría de Gobierno de Cúcuta, en el sentido de que puede haberse incurrido en la comisión de delitos en lo que respecta al carnet exhibido por la peticionaria ante las autoridades, y considerando, además, que pudo darse el abuso de autoridad por parte de funcionarios pertenecientes a la Inspección Especial de Policía de esa ciudad, se dará traslado del expediente y de esta providencia a la Fiscalía General de la Nación para lo de su cargo.
- Quinto. Para que se investigue la conducta de los funcionarios que adoptaron las decisiones en cuya virtud fueron violados varios derechos fundamentales, REMITASE copia del expediente y de esta sentencia a la Procuraduría General de la Nación.
- Sexto. Esta Sentencia se notificará personalmente a la peticionaria, al Secretario de Gobierno de Cúcuta y al Inspector Especial de Policía de la misma ciudad.
- Séptimo. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por38
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Ver las 38 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.