T-552 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Maria Teresa Acevedo Bolivar·Demandado Hector Gomez Alvarez Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental por conexidad
- Indefensión y subordinación
- Protección de los servicios personales domésticos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y a la vida en condiciones dignas de persona de la tercera edad que fungio como empleada del servicio domestico de la familia gomez desde 1975 y a quien se le dio por terminada su vinculacion laboral en el año 2003 sin que le hubieran sido reconocidas las prestaciones sociales de ley ni le cancelaran los salarios conforme al minimo legal mensual vigente, por lo que actualmente no recibe ningun tipo de ingreso ni pension, y ademas se encuentra desempleada, lo cual hace aun mas vulnerable su situacion.<br>procedencia de la accion de tutela contra particulares.
Criterios de subordinacion e indefension.
Procedencia de la accion de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Derechos a la seguridad social y al minimo vital de adultos mayores en condicion de vulnerabilidad.
Procedencia de la accion de tutela para demandar derechos de indole laboral y reclamar prestaciones de orden economico.
Casos de empleadas del servicio domestico. <br>en el caso de autos, si bien es cierto que se presenta un conflicto de indole laboral, susceptible de ser solucionado por la jurisdiccion ordinaria, tambien lo es que, dadas las condiciones particulares del asunto bajo estudio, como lo es el descuido en la observancia de las obligaciones que como empleador tenia el accionado, los derechos al minimo vital y a la seguridad social de la actora, un adulto mayor en condicion de vulnerabilidad que requiere de especial proteccion estatal, han sido quebrantados; Por tal motivo, la accion de tutela se revela como el mecanismo eficiente para que, de forma transitoria, se profiera una decision urgente que evite la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable.<br>concedida.
Se ordena al demandado cancelar una mensualidad equivalente a un salario minimo legal mensual vigente, y en lo sucesivo dentro de los 5 primeros dias de cada mes, hasta cuando exista pronunciamiento definitivo por parte de la justicia ordinaria respecto de los derechos laborales en controversia.
El dinero cancelado no constituye salario alguno, razon por la cual no habra contraprestacion laboral por parte de la tutelante.
Asi mismo tendra que afiliarla al sistema de seguridad social en salud y mantener la afiliacion hasta que se profiera la decision judicial respectiva.
Para el efecto, la actora tendra 4 meses para iniciar el correspondiente proceso encaminado a resolver el litigio laboral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Medellin, el 27 de agosto de 2007, que confirmo la sentencia del Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Medellin del 26 de junio de 2007. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y a la vida en condiciones dignas de la senora Maria Teresa Acevedo Bolivar.
- SEGUNDO. ORDENAR al senor Hector Gomez Alvarez que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente Sentencia, cancele a la senora Maria Teresa Acevedo Bolivar la primera mensualidad equivalente a un salario minimo legal mensual vigente, y en lo sucesivo dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, hasta cuando exista pronunciamiento definitivo por parte de la justicia ordinaria respecto de los derechos laborales de la accionante. El dinero cancelado, no constituye salario alguno, razon por la cual no habra contraprestacion laboral por parte de la senora Acevedo Bolivar. Dicho pago debera hacerse en la cuenta de depositos judiciales del Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Medellin, juez de primera instancia en la tutela de la referencia.
- TERCERO. El incumplimiento de la orden permite la imposicion de la sanciones senaladas en los articulos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. ORDENAR al senor Hector Gomez Alvarez, afiliar a la senora Maria Teresa Acevedo Bolivar al Sistema de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliacion hasta tanto se profiera una decision por la jurisdiccion laboral. De igual forma debera continuar pagando, en forma oportuna, las cotizaciones que le correspondan al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, conforme a la Ley.
- QUINTO. La senora Maria Teresa Acevedo Bolivar, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de la presente providencia, debera iniciar ante la jurisdiccion laboral el correspondiente proceso, con el objeto de que tal autoridad solucione el litigio laboral y la situacion de la accionante respecto a la pension de jubilacion.
- SEXTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo, prestar a la senora Maria Teresa Acevedo Bolivar el apoyo juridico y legal necesario para el inicio y desarrollo del proceso ante la jurisdiccion ordinaria. Para tal efecto, se notificara la presente sentencia a la Defensoria del Pueblo.
- SEPTIMO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.