T-165 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Sociedad Panamco Colombia S.A. Y Otro Vs. Sindicato Nacional De Trabajadores De La Empresa Panamco Indega Sintraindega
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no existir subordinación e indefensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al buen nombre y a la honra de que son titulares panamco y coca-cola femsa presuntamente violados por el sindicato con ocasión de la colocación de propaganda injuriosa y calumniosa fijada en la fachada y en zona aledaña a las instalaciones de la compañía.
Improcedencia de la accion de tutela dirigida contra un particular como es una organización sindical porque no se demostro que la parte demandante se encuentra en estado de indefension.
Prueba de que la parte demandante puede acudir al estado en defensa de sus derechos lo constituye el hecho de la existencia de una querella adelantada ante la alcaldía local de fontibon.
El ejercicio de la libertad de expresión en un conflicto colectivo de trabajo no autoriza la utilización de expresiones que puedan tener connotación merecedora de reproche jurídico.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Confirmar, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y siete Civil del Circuito de Bogotá, de fecha 29 de julio de 2004, en la acción de tutela presentada por Panamco Colombia S.A. y Juan Carlos Domínguez Gutiérrez contra el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa Panamco Indega - Sintraindega.
- Se advierte que el ejercicio de la libertad de expresión por las partes en un conflicto colectivo de trabajo no autoriza la utilización de expresiones que puedan tener alguna connotación merecedora de reproche jurídico, tales como "terrorismo y robo" pues, es evidente que pueden perturbar el pacifico desarrollo de las relaciones laborales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.