C-308 de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Victor Hugo Marin Torres Y Otros·Demandado Ley 1801 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de la expresión “imperiosa necesidad” contenida en norma sobre ingreso de la Policía Nacional a domicilio sin orden de autoridad judicial competente
- Conservación del orden público por medio de autoridades de policía
- Jurisprudencia constitucional
- No es absoluto
- Límites
- Protección constitucional
- Potestad de definir perturbación
- Potestad de ingreso al domicilio
- Clasificación
- Definición
- Falta de certeza en los cargos
- Pieza representativa del principio de separación entre lo público y lo privado
- Procedencia
- Alcance
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Acatamiento
- Exequibilidad pura y simple
- Definición constitucional
- Tratándose de un derecho constitucional, no reconoce prerrogativas ilimitadas
- Concepto
- Contenido y alcance
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad contra el artículo 33 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Los actores indicaron que la norma cuestionada, al facultar a la autoridad de policía para desactivar temporalmente cualquier fuente de sonido producida desde el lugar de habitación o en el vecindario, vulnera los derechos a la inviolabilidad del domicilio, debido proceso, intimidad personal y familiar, propiedad privada y la obligación del Estado de prestar eficientemente los servicios públicos domiciliarios.
Se declaró EXEQUIBLE el literal a) del numeral 1 del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016 por los cargos analizados, salvo la expresión “en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo” que se declara EXEQUIBLE CONDICIONADA, bajo el entendido que no autoriza el ingreso al domicilio de conformidad con la prohibición contenida en el artículo 28 de la Constitución, y que previo al ejercicio de dicha potestad las autoridades de Policía deben verificar: a). que las condiciones de tiempo, modo y lugar indiquen una perturbación evidente de la convivencia o el sosiego, o, b) objetivamente mediante implementos de medición auditiva, el incumplimiento de los niveles de ruido permitidos según la normativa vigente.
Así mismo se declara EXEQUIBLE la frase “desactivar temporalmente la fuente de ruido” contenida en el literal b) ibídem, bajo los mismos condicionamientos indicados previamente.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Levantar la suspension de terminos en el expediente de la referencia, de acuerdo con lo dispuesto por la Sala Plena de la Corte en el Auto 305 de 21 de junio de 2017.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el literal a) del numeral 1 del articulo 33 de la Ley 1801 de 2016 por los cargos analizados, salvo la expresion "en cuyo caso podran las autoridades de Policia desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo", que se declara EXEQUIBLE bajo el entendido que no autoriza el ingreso a domicilio de conformidad con la prohibicion contenida en el articulo 28 de la Constitucion Politica; y que previo al ejercicio de dicha potestad, las autoridades de Policia deben verificar: i) que las condiciones de tiempo, modo y lugar indiquen una perturbacion evidente de la convivencia o el sosiego; o ii) objetivamente mediante implementos de medicion auditiva, el incumplimiento de los niveles de ruido permitidos segun la normativa vigente.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE la frase "desactivar temporalmente la fuente de ruido" contenida en el literal b) del numeral 1 del articulo 33 de la Ley 1801 de 2016, bajo el entendido que no autoriza el ingreso a domicilio de conformidad con la prohibicion contenida en el articulo 28 de la Constitucion Politica; y que previo al ejercicio de dicha potestad, las autoridades de Policia deben verificar: i) que las condiciones de tiempo, modo y lugar indiquen una perturbacion evidente de la convivencia o el sosiego; o ii) objetivamente mediante implementos de medicion auditiva, el incumplimiento de los niveles de ruido permitidos segun la normativa vigente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.