Sentencia de Tutela8 de septiembre de 1992
T-525 de 1992
Ponente Ciro Angarita Baron
✓Demandante Dario A Mejia
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida. Informes De Inteligencia Militar. Presuncion De Inocencia. E.P.L. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Vida
- Protección
Doctrina Constitucional
- Alcance
Derechos Fundamentales
- Interpretación
Inteligencia Militar
- Informes
Revision Fallo De Tutela
- Alcance
7 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá -Sala Penal- proferida el día 10 de abril de 1992, mediante la cual concedió protección inmediata a los derechos del señor Darío Antonio Mejía al buen nombre, a la rectificación y a la actualización de información de inteligencia militar que a él concierne.
- SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE la aludida providencia del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de ORDENAR al Director General del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) que proceda a asumir la protección inmediata del señor Darío Antonio Mejía y de su familia hasta cuando cesen los peligros contra su vida.
- TERCERO. Condenar en abstracto a la Nación -Ministerio de Defensa- al pago de los perjuicios causados al peticionario que liquiden las autoridades judiciales competentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991. El Estado repetirá contra sus agentes en aplicación del artículo 90 de la Carta.
- CUARTO. En todos aquellos casos similares al presente, por sus hechos o circunstancias, siempre que con el incumplimiento la obligación de respetar el derecho al buen nombre, se ponga en peligro la vida de la persona, la doctrina constitucional enunciada en esta sentencia tendrá CARACTER OBLIGATORIO para las autoridades, en los términos del artículo 23 del Decreto 2067 de 1991.
- QUINTO. Ordenar al Ministerio de Defensa se sirva remitir copia de la presente providencia a todas las dependencias de inteligencia militar del país, así como a las guarniciones, cuarteles e instalaciones militares, con miras a que la doctrina constitucional en ella contenida sea divulgada y estudiada por los miembros de las Fuerzas Militares.
- SEXTO. ORDENAR que por Secretaría se comunique esta providencia a la Sala Penal de Tribunal Superior de Bogotá en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Gregorio Hernández GalindoTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por41
T-452/22Libertad De Expresión Y Prensa Frente A Los Derechos A La Honra, Buen Nombre Y Presunción De Inocencia-Discurso De Género, Escrache Y Periodismo Feminista Sobre Violencia Sexual.T-203/22Derecho Al Buen Nombre Y A La Honra De Fundación Para La Libertad De Prensa Defensora De Derechos Humanos.Vulneracion Por Trinos En Red Social TwitterT-275/21Derecho A La Intimidad E Imagen. Vulneracion Por Publicacion En Redes Sociales De Datos Privados O Semi Privados Como Numero De Cedula, Direccion De Residencia Y FotografiasT-342/20Derecho Al Buen Nombre De Brigada Militar Y La Importancia De La Divulgación De Información Relacionada Con La Violencia Armada Y La Consecuente Responsabilidad De Los ComunicadoresSU.274/19Libertad De Expresion E Información De Los Medios De Comunicación Respecto De Actuaciones Y Documentos De Proceso Penal Sometido A ReservaT-238/18Derecho De Peticion Frente A Particulares Y Acceso A La Informacion Semiprivada.
Ver las 41 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.