Micelio
Sentencia de Tutela8 de septiembre de 1992

T-525 de 1992

Ponente Ciro Angarita Baron

Demandante Dario A Mejia

Tema · dato duro
Derecho A La Vida. Informes De Inteligencia Militar. Presuncion De Inocencia. E.P.L. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

7 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá -Sala Penal- proferida el día 10 de abril de 1992, mediante la cual concedió protección inmediata a los derechos del señor Darío Antonio Mejía al buen nombre, a la rectificación y a la actualización de información de inteligencia militar que a él concierne.
  2. SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE la aludida providencia del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de ORDENAR al Director General del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) que proceda a asumir la protección inmediata del señor Darío Antonio Mejía y de su familia hasta cuando cesen los peligros contra su vida.
  3. TERCERO. Condenar en abstracto a la Nación -Ministerio de Defensa- al pago de los perjuicios causados al peticionario que liquiden las autoridades judiciales competentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991. El Estado repetirá contra sus agentes en aplicación del artículo 90 de la Carta.
  4. CUARTO. En todos aquellos casos similares al presente, por sus hechos o circunstancias, siempre que con el incumplimiento la obligación de respetar el derecho al buen nombre, se ponga en peligro la vida de la persona, la doctrina constitucional enunciada en esta sentencia tendrá CARACTER OBLIGATORIO para las autoridades, en los términos del artículo 23 del Decreto 2067 de 1991.
  5. QUINTO. Ordenar al Ministerio de Defensa se sirva remitir copia de la presente providencia a todas las dependencias de inteligencia militar del país, así como a las guarniciones, cuarteles e instalaciones militares, con miras a que la doctrina constitucional en ella contenida sea divulgada y estudiada por los miembros de las Fuerzas Militares.
  6. SEXTO. ORDENAR que por Secretaría se comunique esta providencia a la Sala Penal de Tribunal Superior de Bogotá en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Gregorio Hernández Galindo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.