Sentencia de Tutela16 de marzo de 1995
T-119 de 1995
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Marcolino Ariza Reyes
✓
Tema · dato duro
Habeas Data. Rectificacion De Informacion. Datacredito. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Banco De Datos
- Eliminación de registros
Caducidad Del Dato
- Límite temporal
4 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR en todas sus partes la Sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, D.C., el 13 de octubre de 1994.
- Segundo. ORDENAR a "COMPUTEC S.A.-DATACREDITO" que, en un término no superior a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este Fallo, proceda a eliminar cualquier forma de registro en su banco de datos o archivo respecto del peticionario, MARCOLINO ARIZA REYES, C. de C. 19.113.675 de Bogotá.
- Tercero. "COMPUTEC S.A.-DACREDITO" informará por escrito al Juez de primera instancia, el
- Sexto. Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, D.C., sobre el exacto e inmediato cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
- Cuarto. Por el cumplimiento de esta Sentencia responderá el representante legal de "COMPUTEC S.A.", a quien se advierte que el desacato será sancionado en la forma prevista por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquesele personalmente.
- Quinto. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por22
T-402/24Derechos A La Intimidad, A La Reserva De La Historia Clínica (Confidencialidad Y Privacidad De Datos Sensibles), A La Salud Sexual Y Autodeterminación Reproductiva-Interferencia Indebida En El Marco De Una Interrupción Voluntaria Del Embarazo.T-144/24Derechos A La Intimidad, Habeas Data, Petición Y Salud De Niños Y Niñas Que Viven Con Autismo-Vulneración Por Videovigilancia (Grabación) En Salones De Terapia (Lugar Semiprivado) Sin Consentimiento Libre E InformadoC-406/22Fortalecimiento De La Seguridad Ciudadana. Acceso Por Parte De La Policía Nacional A Circuitos De Vigilancia Y Seguridad Privada.C-094/20Definiciones Y Medidas Policivas. Definición De Privacidad. Registro Del Imei. Calificación Del Espectro Electromagnético Como Espacio Público. Cámaras De Vigilancia Dentro De Vehículos De Transporte Público. Datos Personales En Videos De Vigilancia Son De Acceso Público. Enlace De Estos Videos A La Red De La Policía.C-328/19Propiedad Horizontal. Publicación En El Edificio O Conjunto Residencial De La Lista De Propietarios En Mora Del Pago De Expensas O Incumplimiento De Obligaciones No Pecuniarias.T-058/15Tutela de 2015
Ver las 22 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.