Sentencia de Tutela21 de mayo de 1997
T-245 de 1997
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Hernando Betancur Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. A La Propiedad. Der. A La Igualdad. Exigencia De Requisitos Adicionales Por La Admon Municipal. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Propiedad
- No expedición de paz y salvo municipal
- Restricciones razonables y justificadas
- Carácter relativo y no absoluto
- Núcleo esencial
Debido Proceso Administrativo
- Expedición de paz y salvos prediales
- Cumplimiento de funciones municipales
Accion De Tutela Transitoria
- Expedición de paz y salvos prediales
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- No expedición de certificados fiscales
Personero Municipal
- Presentación de tutela
5 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Primero. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil, de fecha 3 de febrero de 1997, y en su lugar, CONFIRMAR la sentencia del Juez Civil del Circuito de Rionegro de fecha noviembre 21 de 1996.
- Segundo. TUTELAR el derecho fundamental a la propiedad, de los ciudadanos Hernando Alfredo Betancur Arango, José Domingo Mazo Ariztizabal, Alvaro Otálvaro Quintero, Alba Gómez García, Gustavo Serna y Luís Enrique Marín Gómez. En consecuencia, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, el Municipio de Rionegro y el Departamento Administrativo de Planeación Municipal deberán expedir los paz y salvos prediales correspondientes indicando, según el caso, el motivo por el cual fueron solicitados.
- Tercero. No se tutela el derecho propiedad, del ciudadano Miguel Angel Gómez Rendón, ya que le fue expedido el paz y salvo predial por parte de la autoridad competente.
- Cuarto. Esta tutela se concede como mecanismo transitorio, por consiguiente, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de este fallo, el actor deberá iniciar las acciones contencioso administrativas respectivas, siempre y cuando no hayan vencido o caducado los términos, según el caso, para el ejercicio de las mismas. En caso de no hacerlo cesarán los efectos de esta providencia.
- Quinto. COMUNICAR esta providencia al Juzgado Civil del Circuito de Rionegro, para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
A. 030/96Facultad De Los Personeros Para Presentar Tutela.T-443/95Costas Y Temeridad Por Mal Uso De Tutela. Alumno Que Es Cambiado De Jornada En El Colegio Por Su Conducta Sexual. Negada.T-149/95Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Der. De Asociacion Sindical. Tutela Transitoria. Disminucion De Salario Por Ser Afiliado A Sindicato. Concedida.T-095/95Certificado De No Objecion. Visa. Tutela Transitoria. Concedida.T-431/94Der. Al Ambiente Sano. Der. A La Salud. Ineficiencia Adtiva. Propietario No Deja Pasar El Alcantarillado. Guaduas. Concedida.C-428/94Ley 104/93. Arts 128 Y 129 Parciales Y 130 Y 133. Der. De Prop. Expropiacion. Predios Ubicados En Zonas Aledañas A Explotac. Petroleras. Exequibles
Ver las 8 →Citada por20
T-253/24Principio Del Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Derecho A La Educación En Su Componente De Accesibilidad Y Disponibilidad (Subsidio De Servicio De Transporte Escolar).T-139/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales De La Jurisdicción Especial Indígena-Omisión Del Deber De Coordinación Y/O Articulación De Las Autoridades Estatales (Artículo 246 De La Constitución Política Y El Convenio 169 De La Oit), Mediante Procedimiento De Consulta Previa.C-474/23Restricción Para Proponer Excepciones En El Marco Del Proceso De Expropiación No Vulnera Los Derechos Al Debido Proceso Y Al Acceso A La Administración De JusticiaC-020/23Indemnización Por Expropiación Administrativa De Inmuebles Ocupados Por Asentamiento Humanos Ilegales.T-466/19. Derecho A La Consulta Previa De Comunidades Indigenas. Criterio De Afectacion Directa Y Facetas Del Derecho A La Participación De Comunidades Etnicas.T-428/17Principio De Subsidiariedad En Materia De Salud. Improcedencia De Tutela Por Cuanto Mecanismo Jurisdiccional Ante La Supersalud Es Idoneo.
Ver las 20 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.