Micelio
Sentencia de Tutela21 de mayo de 1997

T-245 de 1997

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Hernando Betancur Y Otros

Tema · dato duro
Der. A La Propiedad. Der. A La Igualdad. Exigencia De Requisitos Adicionales Por La Admon Municipal. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Propiedad
  • No expedición de paz y salvo municipal
  • Restricciones razonables y justificadas
  • Carácter relativo y no absoluto
  • Núcleo esencial
Debido Proceso Administrativo
  • Expedición de paz y salvos prediales
  • Cumplimiento de funciones municipales
Accion De Tutela Transitoria
  • Expedición de paz y salvos prediales
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • No expedición de certificados fiscales
Personero Municipal
  • Presentación de tutela
5 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil, de fecha 3 de febrero de 1997, y en su lugar, CONFIRMAR la sentencia del Juez Civil del Circuito de Rionegro de fecha noviembre 21 de 1996.
  4. Segundo. TUTELAR el derecho fundamental a la propiedad, de los ciudadanos Hernando Alfredo Betancur Arango, José Domingo Mazo Ariztizabal, Alvaro Otálvaro Quintero, Alba Gómez García, Gustavo Serna y Luís Enrique Marín Gómez. En consecuencia, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, el Municipio de Rionegro y el Departamento Administrativo de Planeación Municipal deberán expedir los paz y salvos prediales correspondientes indicando, según el caso, el motivo por el cual fueron solicitados.
  5. Tercero. No se tutela el derecho propiedad, del ciudadano Miguel Angel Gómez Rendón, ya que le fue expedido el paz y salvo predial por parte de la autoridad competente.
  6. Cuarto. Esta tutela se concede como mecanismo transitorio, por consiguiente, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de este fallo, el actor deberá iniciar las acciones contencioso administrativas respectivas, siempre y cuando no hayan vencido o caducado los términos, según el caso, para el ejercicio de las mismas. En caso de no hacerlo cesarán los efectos de esta providencia.
  7. Quinto. COMUNICAR esta providencia al Juzgado Civil del Circuito de Rionegro, para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.