Micelio
Sentencia de Tutela2 de marzo de 1995

T-095 de 1995

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Deyanira Corzo Cuevas

Tema · dato duro
Certificado De No Objecion. Visa. Tutela Transitoria. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

9 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral- el 30 de agosto de 1994.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela impetrada, inaplicando en el caso de DEYANIRA CORZO CUEVAS el acto administrativo emanado del Ministerio de Relaciones -oficio de marzo 30 de 1994-, mediante el cual se le negó la declaración de "NO OBJECION" para el cambio de visa J-1 a H-1, solicitado a las autoridades de inmigración de los Estados Unidos.
  3. En consecuencia, el Ministerio deberá expedir dicho certificado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, siempre que la accionante haya ejercido la acción contencioso administrativa contra el aludido acto.
  4. Tercero. La tutela se concede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
  5. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 2591 de 1991, los efectos de este fallo únicamente permanecerán mientras dure el proceso contencioso administrativo que la accionante haya iniciado contra el acto que le negó el indicado documento.
  6. Esta providencia no restablece los términos de caducidad de la acción previstos en el Código Contencioso Administrativo.
  7. Cuarto. La notificación de esta Sentencia se efectuará como lo dispone el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Gregorio Hernández Galindo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.