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T-095/95
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-095/952 de marzo de 1995

Aclaración de voto

MagistradoJosé Gregorio Hernández Galindo

Tema de la sentencia: Certificado De No Objecion. Visa. Tutela Transitoria. Concedida.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia No. T-095 95ACTO ADMINISTRATIVO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL ACCION DE TUTELA TRANSITORIA VISA-Declaración de no objeción (Aclaración de voto)He sostenido -y así lo ha aceptado la Sala Plena- que el acto mediante el cual se niega la declaración pedida es un acto administrativo, contra el cual proceden las acciones contempladas en la ley, ante la jurisdicción correspondiente. Hay, pues, otro medio de defensa judicial, lo que, en términos del artículo 86 de la Constitución, hace improcedente la tutela salvo el caso de un inminente perjuicio irremediable, circunstancia en la cual cabe la protección judicial transitoria de los derechos fundamentales violados o amenazados, mientras se adelante el proceso ordinario.CADUCIDAD ACCION DE TUTELA-Improcedencia (Aclaración de voto)Si después resulta que la concesión del amparo viene a ser tardía en relación con términos de caducidad que el interesado haya dejado vencer, ello no es atribuible al juez de tutela -en este caso la Corte Constitucional- sino que acontece por el propio descuido del accionante, en cuanto, a sabiendas de la existencia de otros medios judiciales, prefirió confiarse tan sólo al mecanismo preferente, sumario y subsidiario en que consiste la tutela, cuyos efectos en estos casos no pueden ser sino transitorios.Ref.: Expediente T-46802He votado favorablemente el texto del fallo, acatando la doctrina sentada por la Corte y ratificada por la Sala Plena a propósito de este caso.Igualmente, con base en los argumentos expuestos por los demás honorables magistrados, he revisado mi posición inicial acerca de la absoluta improcedencia de la tutela en situaciones como la que ha dado lugar a la presente Sentencia (Cfr. Salvamento de Voto a la Sentencia T-532 del 23 de septiembre de 1992), pues debe reconocerse que, cuando no hay motivo alguno que justifique la objeción colombiana para el cambio de visa, se lesionan derechos fundamentales en cuanto se parte de una errónea concepción del poder discrecional. Esto resulta especialmente claro en eventos como el considerado, en los cuales la financiación de estudios en el exterior corre por cuenta del propio estudiante, de su familia o de instituciones privadas, sin que haya lugar a reciprocidad alguna que obligue al estudiante a regresar a territorio colombiano.Ahora bien, he sostenido -y así lo ha aceptado la Sala Plena- que el acto mediante el cual se niega la declaración pedida es un acto administrativo, contra el cual proceden las acciones contempladas en la ley, ante la jurisdicción correspondiente.Hay, pues, otro medio de defensa judicial, lo que, en términos del artículo 86 de la Constitución, hace improcedente la tutela salvo el caso de un inminente perjuicio irremediable, circunstancia en la cual cabe la protección judicial transitoria de los derechos fundamentales violados o amenazados, mientras se adelante el proceso ordinario.Igualmente he manifestado que, en aplicación de lo estatuído por la norma constitucional y por virtud del artículo 8º del Decreto 2591 de 1991, la tutela únicamente puede tener vigencia sobre la base de que el interesado haya hecho uso oportuno de los mecanismos propios del medio judicial alternativo.Por consiguiente, si después resulta que la concesión del amparo viene a ser tardía en relación con términos de caducidad que el interesado haya dejado vencer, ello no es atribuible al juez de tutela -en este caso la Corte Constitucional- sino que acontece por el propio descuido del accionante, en cuanto, a sabiendas de la existencia de otros medios judiciales, prefirió confiarse tan sólo al mecanismo preferente, sumario y subsidiario en que consiste la tutela, cuyos efectos en estos casos no pueden ser sino transitorios.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoFecha, ut supra ---pies de página---