Micelio
Sentencia de Constitucionalidad7 de mayo de 2014Sala Plena

C-278 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Carlos Mario Ulloa Mateus Y Otra·Demandado Codigo Civil Articulo 1781 (Parcial)

Tema · dato duro
Facultad De Aportar Bienes Raices Al Haber Relativo De La Sociedad Conyugal
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bienes Aportados Al Matrimonio
  • Diferenciación entre actualización del precio de un bien y la valorización o desvalorización del mismo
  • Deber de recompensa al cónyuge que los aportó comprende el valor aportado con la corrección monetaria correspondiente
  • Valorización adicional del bien como resultado de las fluctuaciones económicas del mercado pertenece a la sociedad conyugal y deberá ser dividida entre los cónyuges
Convencion Sobre Eliminacion De Todas Las Formas De Discriminacion Contra La Mujer
  • Deber de los Estados de asegurar una igualdad real entre los miembros de la pareja que conforma el matrimonio o unión de hecho
Derecho De Propiedad Privada
  • Características
  • Contenido y alcance
  • Definición
  • Expresión de la libertad económica del individuo
Enriquecimiento Sin Causa
  • Características
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
Derecho A La Propiedad
  • Enriquecimiento sin causa como una de las formas en que se viola este derecho
  • Núcleo esencial
  • Fundamental
Igualdad De Proteccion
  • Es sustantiva
  • Alcance y forma de desconocimiento
  • Es positiva
Matrimonio
  • Definición
Pacto De Derechos Civiles Y Politicos
  • Compromiso de Estados Partes de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos
Regimen Patrimonial De La Sociedad Conyugal
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Sociedad Conyugal
  • Administración compartida de bienes
  • Administración de bienes
  • Cónyuges cuentan con la posibilidad de excluir sus bienes del régimen de la sociedad conyugal a través de capitulaciones
  • Bienes del haber relativo implican obligación de recompensar al cónyuge que los aportó
  • Transformación radical de administración de bienes
Familia En La Constitucion Politica Vigente
  • Institución básica e imprescindible de toda organización social
Igualdad De Derechos Y Oportunidades Entre Hombres Y Mujeres
  • No sometimiento a ninguna clase de discriminación
Composicion De Haber De La Sociedad Conyugal
  • Aptitud de la demanda
  • Marco normativo
Bienes Aportados Por Los Contrayentes
  • Valor adicional que adquieren pertenece a la sociedad conyugal y debe ser divido entre ellos sin que ello configure una vulneración del derecho de propiedad privada
Familia
  • Alcance del concepto
  • Aspectos en que se manifiesta la protección especial
  • Constitución por vínculos naturales o jurídicos
  • Instrumentos internacionales que consagran la protección
Igualdad Ante La Ley
  • Alcance y forma de desconocimiento
Igualdad De Trato
  • Alcance y forma de desconocimiento
Matrimonio Y La Union Marital De Hecho
  • Diferencias no implican un desconocimiento del derecho a la igualdad
Potestad De Aportar Bienes Raices Al Haber Relativo De La Sociedad Conyugal
  • Facultad se reconoce tanto para la mujer como para el hombre
Principio De Igualdad
  • Dimensiones diferentes
Pacto De Derechos Civiles Y Politicos Y Convencion Americana De Derechos Humanos
  • Igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo por parte de Estados Partes
29 temas · 47 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1781 (parcial) del Código Civil.

Los demandantes consideran que las normas acusadas no concuerdan con el nuevo contexto constitucional y desconocen el derecho a la igualdad, en vista del reconocimiento de los mismos derechos y deberes entre los cónyuges, tanto en el matrimonio como en la administración de los bienes de la sociedad conyugal.

Igualmente, que violan el derecho a la propiedad privada, dado que los bienes del haber relativo se restituyen con el valor actualizado, pero sin reconocer al cónyuge aportante la posible valoración o desvalorización del bien, pudiéndose producir con esto un enriquecimiento sin causa y un correlativo empobrecimiento de la otra parte.

Por último, aducen la infracción al derecho a la igualdad, por haberse regulado de manera diferente la sociedad patrimonial y la sociedad conyugal.

La Corte declaró la EXEQUIBILIDAD del numeral 6º del artículo 1781 del Código Civil, en el entendido de que tal potestad se predica de cualquiera de los contrayentes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1781Ley 84/73 «numeral 3, 4»EXEQUIBLE
Art. 1781Ley 57/87EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el numeral 6º del artículo 1781 del Código Civil, en el entendido de que tal potestad se predica de cualquiera de los contrayentes.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLES los numerales 3º y 4º del artículo 1781 del Código Civil.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.