C-278 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Carlos Mario Ulloa Mateus Y Otra·Demandado Codigo Civil Articulo 1781 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferenciación entre actualización del precio de un bien y la valorización o desvalorización del mismo
- Deber de recompensa al cónyuge que los aportó comprende el valor aportado con la corrección monetaria correspondiente
- Valorización adicional del bien como resultado de las fluctuaciones económicas del mercado pertenece a la sociedad conyugal y deberá ser dividida entre los cónyuges
- Deber de los Estados de asegurar una igualdad real entre los miembros de la pareja que conforma el matrimonio o unión de hecho
- Características
- Contenido y alcance
- Definición
- Expresión de la libertad económica del individuo
- Test de razonabilidad
- Características
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Función social
- Enriquecimiento sin causa como una de las formas en que se viola este derecho
- Núcleo esencial
- Fundamental
- Es sustantiva
- Alcance y forma de desconocimiento
- Es positiva
- Jurisprudencia constitucional
- Definición
- Compromiso de Estados Partes de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Administración compartida de bienes
- Administración de bienes
- Cónyuges cuentan con la posibilidad de excluir sus bienes del régimen de la sociedad conyugal a través de capitulaciones
- Bienes del haber relativo implican obligación de recompensar al cónyuge que los aportó
- Transformación radical de administración de bienes
- Institución básica e imprescindible de toda organización social
- No sometimiento a ninguna clase de discriminación
- Aptitud de la demanda
- Marco normativo
- Valor adicional que adquieren pertenece a la sociedad conyugal y debe ser divido entre ellos sin que ello configure una vulneración del derecho de propiedad privada
- Protección constitucional
- Extensión a ambos cónyuges
- Alcance del concepto
- Aspectos en que se manifiesta la protección especial
- Constitución por vínculos naturales o jurídicos
- Instrumentos internacionales que consagran la protección
- Alcance y forma de desconocimiento
- Alcance y forma de desconocimiento
- Diferencias no implican un desconocimiento del derecho a la igualdad
- Diferencias
- Facultad se reconoce tanto para la mujer como para el hombre
- Dimensiones diferentes
- Igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo por parte de Estados Partes
- Semejanzas y diferencias
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1781 (parcial) del Código Civil.
Los demandantes consideran que las normas acusadas no concuerdan con el nuevo contexto constitucional y desconocen el derecho a la igualdad, en vista del reconocimiento de los mismos derechos y deberes entre los cónyuges, tanto en el matrimonio como en la administración de los bienes de la sociedad conyugal.
Igualmente, que violan el derecho a la propiedad privada, dado que los bienes del haber relativo se restituyen con el valor actualizado, pero sin reconocer al cónyuge aportante la posible valoración o desvalorización del bien, pudiéndose producir con esto un enriquecimiento sin causa y un correlativo empobrecimiento de la otra parte.
Por último, aducen la infracción al derecho a la igualdad, por haberse regulado de manera diferente la sociedad patrimonial y la sociedad conyugal.
La Corte declaró la EXEQUIBILIDAD del numeral 6º del artículo 1781 del Código Civil, en el entendido de que tal potestad se predica de cualquiera de los contrayentes.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el numeral 6º del artículo 1781 del Código Civil, en el entendido de que tal potestad se predica de cualquiera de los contrayentes.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los numerales 3º y 4º del artículo 1781 del Código Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.