Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de enero de 2010Sala Plena

C-008 de 2010

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Alvaro Augusto Sanabria Rangel·Demandado Codigo Civil Articulo 143

Tema · dato duro
Prohibicion A La Solicitud De Nulidad De Matrimonio Contraido Por Mujer Impuber Que Haya Concebido
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Del Menor
  • Protección especial
Derecho A La Igualdad Ante La Ley
  • Garantía constitucional a todas las personas
Incapacidad De Las Personas
  • Adopción de modalidades de representación, tutelas y curatelas
Incapacidad Y Nulidad En El Ambito Civil
  • Medidas de protección de las personas
  • Relación con la ausencia de madurez biológica de la concepción de impúber
Prohibicion A La Solicitud De Nulidad De Matrimonio Contraido Por Mujer Impuber Que Haya Concebido
  • Implica una restricción injustificada del derecho a la igualdad
  • Implica una restricción injustificada del derecho al libre desarrollo de la personalidad
Declaratoria De Nulidad En El Ambito Civil
  • Como medida de protección del incapaz
  • Concepto
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Aplicación del principio pro actione
Goce De Los Mismos Derechos, Libertades Y Oportunidades
  • Reconocimiento a toda persona sin discriminación
Matrimonio En Que La Mujer Impuber Haya Concebido
  • Nulidad implica una mayor protección al que está por nacer
Matrimonio Precoz De Niña
  • Infringe los derechos garantizados por la Convención sobre los Derechos del Niño
Matrimonio Precoz
  • Consecuencias para las niñas en estado de gravidez
Unidad Familiar
  • No significa necesariamente indisolubilidad de matrimonio
18 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 143 del código civil, la norma regula, la nulidad del matrimonio en es caso de menores de edad, el aparte acusado es el siguiente “o cuando la mujer aunque sea impúber, haya concebido”, el demandante considera que la norma acusada vulnera los artículo 13, 16, 29, 42, 43, 44 y 229 constitucionales, ya que a la mujer impúber que ha concebido no se le da la oportunidad de solicitar la nulidad del matrimonio dándose un trato desigual con la mujer impúber que no ha concebido la cual cuenta con esta posibilidad, esto impide el libre desarrollo de la personalidad de la mujer ya que se la esta condicionando por el hecho de estar embarazada.

La Corte entra a estudiar el margen de configuración del legislador en materia de incapacidades y nulidades, el contexto normativo de la edad pubertad, la capacidad y nulidad como medidas de protección, la vulneración del derecho a la igualdad, de la prohibición de discriminación contra la mujer, y del deber de atención primordial de protección de los intereses superiores de la niñez, la vulneración de los artículo 16 y 42 de la Constitución Política, se encuentra que la prohibición de solicitar la nulidad del matrimonio entre impúberes o del contraído por mujer impúber como consecuencia de haberse presentado la concepción, implica una restricción injustificada del derecho al libre desarrollo de la personalidad de estos niños y niñas, además trae consecuencias negativas en el derecho a la libre autodeterminación de las niñas impúberes grávidas, se las estaría despojando de su derecho a decidir de manera libre y autónoma y termina dejándoles abandonados a su propia suerte, por lo tanto se decide declarar la Inexequibilidad de la expresión acusada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 143Ley 84/73INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«" o cuando la mujer aunque impúber haya concebido".»
Art. 143Ley 57/87INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«o cuando la mujer aunque impúber haya concebido»
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (20 puntos)
  1. Primero. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "o cuando la mujer aunque impúber haya concebido" contenida en el artículo 143 del Código Civil.
  2. NILSON PINILLA PINILLA
  3. Presidente
  4. MARIA VICTORIA CALLE CORREA
  5. Magistrada
  6. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
  7. Magistrado
  8. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
  9. Magistrado
  10. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  11. Magistrado
  12. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
  13. Magistrado
  14. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  15. Magistrado
  16. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
  17. Magistrado
  18. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
  19. Magistrado
  20. MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.