C-008 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Alvaro Augusto Sanabria Rangel·Demandado Codigo Civil Articulo 143
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección especial
- Garantía constitucional a todas las personas
- Consagración constitucional
- Adopción de modalidades de representación, tutelas y curatelas
- Medidas de protección de las personas
- Relación con la ausencia de madurez biológica de la concepción de impúber
- Ambito de protección
- Protección
- Implica una restricción injustificada del derecho a la igualdad
- Implica una restricción injustificada del derecho al libre desarrollo de la personalidad
- Límites
- Libertad in nuce
- Como medida de protección del incapaz
- Concepto
- Aplicación del principio pro actione
- Reconocimiento a toda persona sin discriminación
- Concepto
- Nulidad implica una mayor protección al que está por nacer
- Infringe los derechos garantizados por la Convención sobre los Derechos del Niño
- Consecuencias para las niñas en estado de gravidez
- No significa necesariamente indisolubilidad de matrimonio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 143 del código civil, la norma regula, la nulidad del matrimonio en es caso de menores de edad, el aparte acusado es el siguiente “o cuando la mujer aunque sea impúber, haya concebido”, el demandante considera que la norma acusada vulnera los artículo 13, 16, 29, 42, 43, 44 y 229 constitucionales, ya que a la mujer impúber que ha concebido no se le da la oportunidad de solicitar la nulidad del matrimonio dándose un trato desigual con la mujer impúber que no ha concebido la cual cuenta con esta posibilidad, esto impide el libre desarrollo de la personalidad de la mujer ya que se la esta condicionando por el hecho de estar embarazada.
La Corte entra a estudiar el margen de configuración del legislador en materia de incapacidades y nulidades, el contexto normativo de la edad pubertad, la capacidad y nulidad como medidas de protección, la vulneración del derecho a la igualdad, de la prohibición de discriminación contra la mujer, y del deber de atención primordial de protección de los intereses superiores de la niñez, la vulneración de los artículo 16 y 42 de la Constitución Política, se encuentra que la prohibición de solicitar la nulidad del matrimonio entre impúberes o del contraído por mujer impúber como consecuencia de haberse presentado la concepción, implica una restricción injustificada del derecho al libre desarrollo de la personalidad de estos niños y niñas, además trae consecuencias negativas en el derecho a la libre autodeterminación de las niñas impúberes grávidas, se las estaría despojando de su derecho a decidir de manera libre y autónoma y termina dejándoles abandonados a su propia suerte, por lo tanto se decide declarar la Inexequibilidad de la expresión acusada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (20 puntos)
- Primero. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "o cuando la mujer aunque impúber haya concebido" contenida en el artículo 143 del Código Civil.
- NILSON PINILLA PINILLA
- Presidente
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.