C-934 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jorge Eduardo Zamora Acosta·Demandado Decreto 410 De 1971, Articulo 900 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho fundamental de aplicación inmediata
- Antecedentes históricos
- Definición
- Manifestaciones
- Límites
- Posibilidad de tratamiento diferente para sujetos y hechos que se encuentren cobijados bajo condición de razón objetiva, suficiente y clara que lo justifique
- Identidad de trato para las personas que se encuentren en una misma situación de igualdad
- Trato diferenciado
- Apareja un trato igual relacionado con supuestos fácticos equivalentes, siempre que no existan fundamentos suficientes para darles una aplicación diferente
- Tratamiento desigual que implica distinguir situaciones diversas otorgando un desarrollo disímil, mientras resulte razonable y proporcional
- Límites a configuración legal
- Posibilidad de ser limitado por el legislador
- Alcance
- Establecimiento de diseño por el legislador
- No es absoluto
- Código Civil Colombiano
- Determinación de violación
- Es sustantiva
- Alcance y forma de desconocimiento
- Estructura analítica básica
- Jurisprudencia constitucional
- Niveles de intensidad
- Debe tratar con identidad a las personas que se encuentren en una misma situación fáctica y dar un trato divergente a quienes se encuentren en situaciones diversas
- Debe hacer vigente el principio de primacía del derecho sustancial sobre las formas
- En materia de determinación de procedimiento debe obrar conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Discrecionalidad para determinar una actuación procesal o administrativa no es absoluta
- Exequibilidad condicionada
- Es objetivo no formal
- Alcance
- Dimensiones diferentes
- Alcance y forma de desconocimiento
- Alcance y forma de desconocimiento
- Contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra algunas expresiones del artículo 900 del Decreto 410 de 1971, por el cual se expide el Código de Comercio.
Considera el demandante que las expresiones acusadas, las cuales contemplan el elemento común de la fuerza o violencia como determinante de anulabilidad de un acto, contrato o negocio jurídico, vulneran los derechos constitucionales a la igualdad, a la autonomía de la voluntad y al acceso a la administración de justicia.
Realizado el análisis doctrinario y jurisprudencial correspondiente y tras dar aplicación del juicio de igualdad en la controversia, la Corporación advierte que los segmentos censurados no encuadran en una razón suficiente y de proporcionalidad que permita determinar su conformidad con los artículos 13, 16 y 229 de la Carta Política.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la norma que contiene los textos objeto de censura, en el entendido de que el término de prescripción de dos años de la acción de anulabilidad del negocio jurídico que haya sido determinado a la fuerza, se cuenta a partir del día que esta hubiere cesado. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 410/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el articulo 900 del Decreto 410 de 1971, "Por el cual se expide el Codigo de Comercio", en el entendido de que el termino de prescripcion de dos anos de la accion de anulabilidad del negocio juridico que haya sido determinado a la fuerza, se cuenta a partir del dia que esta hubiere cesado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.