C-029 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Jorge Enrique Osorio Reyes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pérdida del servicio de salud
- Pérdida del servicio de salud
- Pérdida por matrimonio
- Concepto
- Inexistencia
- Pérdida del servicio de salud de hijo que constituye familia es una limitación ilegítima
- Imposibilidad de doble afiliación del hijo que ha conformado familia
- Pérdida por matrimonio
- Pérdida por matrimonio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 352 de 1997 articulo 23 paragrafo 20 literal b numeral 2.
Se reestructura el sistema de salud y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad social para las fuerzas militares y la policia nacional.
Extinción de los servicios de salud para los hijos de afiliados (solteros) cuando constituyan familia por vinculo natural o jurídico.
Inexistencia de cosa juzgada material.
Discriminación y desconocimiento del libre desarrollo de la personalidad por la suspension de beneficios en materia de seguridad social en virtud de la conformación de familia.
La corte advierte que pueden existir casos en los cuales la unica razon para haber perdido el carácter de beneficiario haya sido la conformación de una familia.
Por tanto aquellas personas que por ese solo motivo perdieron su status en materia de salud en caso de que conserven aun la dependencia economica frente al afiliado y no hayan cumplido la edad limite para ser beneficiarios podran tener nuevamente el carácter de tales.
Imposibilidad de doble afiliación al sistema de seguridad social en salud.
Inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 352/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. DECLARAR INEXEQUIBLE el numeral 2, del literal b, del paragrafo 2o, del articulo 23 de la Ley 352 de 1997.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.