Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de noviembre de 1999Sala Plena

C-870 de 1999

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Jorge Enrique Osorio Reyes

Tema · dato duro
Dec.1212/90 Art 174 Dec.1213/90 Art 131. Principio De Igualdad. Libre Desarrollo De La Personalidad. Extincion Pension De Hijos De Militares Por Contraer Matrimonio. Inexequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad En Pension De Sobrevivientes
  • Trato discriminatorio por nuevo matrimonio
Pension De Sobrevivientes
  • No extinción por matrimonio
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1213/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 131Decreto 1213/90INEXEQUIBLE· expresión
Art. 174Decreto 1212/90INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«inciso 1»
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "matrimonio" contenida en el inciso
  2. primero. del artículo 174 del Decreto 1212 de 1990.
  3. Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "matrimonio" contenida en el artículo 131 del Decreto 1213 de 1990.
  4. Tercero. Los efectos de estas declaraciones de inexequibilidad operan a partir del 7 de julio de 1991. Por consiguiente, los hijos que con posterioridad al siete de julio de 1991 hubieren contraído nupcias y, por este motivo, hubieren perdido el derecho a la pensión a la que se refieren las normas acusadas, podrán, como consecuencia de este fallo, con miras al restablecimiento de sus derechos constitucionales, reclamar de las autoridades competentes las mesadas que se causen a partir de la notificación de esta Sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.