Micelio
Sentencia de Tutela2 de mayo de 2002

T-325 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Celina Miroslava Ballesteros Ayala Vs. Planeacion Municipal De Facatativa Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Debido Proceso Administrativo. Expedicion Licencias De Urbanismo Y Construccion. Notificacion. Reubicacion Oficina. Planificacion Y Vivienda Urbana. Ejercicio De Las Acciones Populares Y/O Grupo En Cuatro Meses. Tutela Contra Particula
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Viviendas amenazan ruina
Daño
  • Clases
Licencia De Urbanismo
  • Notificación
  • Notificación solamente a vecinos colindantes con la construcción en riesgo
Derecho A La Vida
  • Viviendas amenazan ruina
Debido Proceso
  • Inexistencia de vulneración
Vivienda Urbana
  • Fallas en su estructura
  • Finalidad
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR parcialmente las sentencias del Juzgado
  2. Primero. (1) Penal del Circuito del 15 de mayo de 2001 y de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca del 5 de julio de 2001, de acuerdo con las consideraciones expuestas.
  3. Segundo. En consecuencia de lo anterior, MODIFICAR el numeral
  4. segundo. (2) del fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 5 de julio de 2001, extendiendo la orden de reubicación a la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Facatativá y restringiendo los efectos del fallo frente al derecho a la vida. Los demandantes deberán acudir al ejercicio de las acciones populares y/o de grupo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de este fallo, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 8 del decreto 2591 de 1991.
  5. Tercero. NO TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de los demandantes, pero por las razones explicadas en esta sentencia.
  6. Cuarto. CONFIRMAR las demás determinaciones de las sentencias revisadas.
  7. Quinto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.