Los Alcaldes o quienes hagan sus veces impondrán construcción de obra: 1.Al que mantenga los muros de su antejardín o los frentes de su casa o edificio en mal estado de 2. A los dueños de inmuebles que no hayan instalado canales, tubos o cañerías para la conducción de aguas, o los tengan en mal estado.
Decreto 1355 de 1970 →Vigente
Artículo 217
Los Alcaldes O Quienes Hagan Sus Veces Impondrán Construcción De Obra: 1
Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia