C-1064 de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía de derechos, valores y libertades
- Formas procesales
- Garantías de la libertad
- Juez competente
- Conocimiento de cuál es el despacho judicial
- Investidura de juez
- Juzgamiento conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa
- Límites
- Hechos no son sobrevinientes
- Instrumento de carácter jurídico excepcional
- Instrumento jurídico consistente en abreviar los procedimientos
- Delitos adscritos a jueces penales del circuito especializado
- Modificación de disposiciones de procedimiento penal que guarde relación con causas de perturbación
- No efectos retroactivos en procedimiento para juzgar imputados de delitos
- No efectos retroactivos sobre hechos presuntamente delictivos ocurridos con anterioridad
- Observancia del debido proceso en modificación de normas procedimentales penales
- Ejercicio
- Definición
- Límites a modificaciones
- Modificación de normas sobre asignación de competencias y efecto general inmediato
- Inmediatez frente a irretroactividad y derechos adquiridos
- Inmediatez no desconoce irretroactividad ni derechos adquiridos
- Efecto general inmediato
- Significado e implicaciones
- Predeterminación por ley
- Importancia
- Normas de competencia deben tener categoría de ley
- Efecto general inmediato
- Elemento esencial del debido proceso
- Objeto es el juzgamiento
- Procedimiento instituido por el legislador
- Nueva determinación de competencias
- Suspensión de leyes incompatibles
- Traslado de competencia
- Lugar, tiempo y modo de juzgamiento
- Vigencia al momento de aplicación
- No impide efecto general inmediato
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto legislativo 2001 de 2002.
Competencia de los jueces penales del circuito especializados.
Estado de conmocion interior.
Limites.
Suspension leyes incompatibles.
Debido proceso judicial.
Modificacion normas de procedimiento penal.
Principio de legal
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2001/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 1 del Decreto Legislativo No. 2001 expedido el 9 de Septiembre de 2002, "por el cual se modifica la competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados", en el entendido que las nuevas competencias conferidas a los Jueces Penales del Circuito Especializados, dado el caracter mas gravoso de su procedimiento, solo son aplicables a los delitos cometidos a partir de la vigencia de ese decreto, y no a las conductas punibles realizadas con anterioridad a ella, las que seguiran siendo conocidas por los Jueces Penales del Circuito.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2 del Decreto Legislativo No. 2001 de 9 de septiembre de 2002, en el entendido que los Jueces Penales del Circuito para los procesos de los que conoceran de inmediato y en el estado en que se encuentren, y que antes eran de conocimiento de los Jueces Penales del Circuito Especializados, aplicaran el procedimiento senalado por la ley para los delitos de conocimiento de aquellos.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3 del Decreto Legislativo No. 2001 de 9 de septiembre de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.