º . Competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados . Los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen, en primera instancia, de los siguientes delitos
Genocidio.
Homicidio agravado según los numerales 8, 9 y 10 del artículo 104 del Código Penal.
Lesiones personales agravadas según los numerales 8, 9 y 10 del artículo 104 del Código Penal.
Los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.
Secuestro extorsivo o agravado según los numerales 6, 7, 11 y 16 del artículo 170 del Código Penal.
Desaparición Forzada.
Apoderamiento de aeronaves, naves o medio de transporte colectivo.
Tortura.
Desplazamiento Forzado.
Constreñimiento ilegal agravado según el numeral 1 del artículo 183 del Código Penal.
Constreñimiento para delinquir agravado según el numeral 1 del artículo 185 del Código Penal.
Hurto agravado según el numeral 14 del artículo 241 del Código Penal.
Extorsión en cuantía superior a quinientos (500) salario s mínimos legales mensuales vigentes.
Lavado de activos, cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.
Testaferrato, cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.
Enriquecimiento ilícito de particulares cuando el incremento patrimonial no justificado se derive en una u otra forma de las actividades delictivas a que se refiere el presente artículo, cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.
Concierto para delinquir agravado según el inciso 2 del artículo 340 del Código Penal.
Entrenamiento para actividades ilícitas.
Terrorismo.
Administración de recursos relacionados con actividades terroristas.
Instigación a delinquir con fines terroristas para los casos previstos en el inciso 2 del artículo 348 del Código Penal.
Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos con fines terroristas.
De los delitos señalados en el artículo 365 del Código Penal, salvo que se trata del porte o conservación de armas de fuego y municiones.
De los delitos señalados en el artículo 366 del Código Penal, salvo que se trata del porte o conservación de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.
Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico con fines terroristas.
Conservación o financiación de plantaciones cuando la cantidad de plantas exceda de 8.000 unidades o la de semillas sobrepasen los 10.000 gramos.
De los delitos señalados en el artículo 376 agravado según el numeral 3 del artículo 384 del Código Penal.
Destinación ilícita de muebles o inmuebles cuando la cantidad de droga elaborada, almacenada o transportada, vendida o usada, sea igual a las cantidades a que se refiere el numeral anterior.
De los delitos señalados en el artículo 382 del Código Penal cuando su cantidad supere los cien (100) kilos o los cien (100) litros en caso de ser líquidos.
Existencia, construcción y utilización ilegal de pistas de aterrizaje.