C-135 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Corte aun cuando el término de duración del estado de excepción haya expirado
- Cláusula de suspensión de obligaciones convencionales
- Perturbación que puede dar lugar
- Presupuestos formales y materiales
- Apreciación de los hechos sobre la gravedad de la perturbación del orden social por la captación masiva no autorizada de recursos del público no resulta errada ni arbitraria
- Cumplimiento de requisitos formales
- Hechos del presupuestos fáctico invocados para justificar la medida fueron corroborados
- Hechos del presupuestos fáctico invocados son distintos de los previstos para los estados de guerra exterior o conmoción interior
- La apreciación sobre la suficiencia de poderes ordinarios para conjurar crisis no es absoluta ni arbitraria
- Hechos del presupuesto fáctico invocados tienen el carácter de sobrevinientes y extraordinarios
- La gravedad de la perturbación debe corresponder a una percepción objetiva de su intensidad
- Margen de apreciación de la situación fáctica por el Ejecutivo para su determinación no constituye facultad discrecional
- Circunstancias no tenían carácter de excepcionales
- Establecimiento de sanciones penales solo es posible en estado de conmoción interior
- Gobierno contaba con medidas ordinarias suficientes para conjurar crisis
- Incumple principio de amenaza excepcional
- Incumplimiento del principio de excepcionalidad
- Tipo penal que le sirve de fundamento carece de fuerza para constituirse en fuente de estado de excepción
- Evolución mundial
- No suspensión de derechos humanos ni libertades fundamentales
- Prohibición de desmejorar derechos sociales de los trabajadores
- Límites a las atribuciones presidenciales para su declaratoria y desarrollo
- Ámbitos de aplicación territorial y temporal
- Modalidades según naturaleza de hechos que dan lugar a su declaratoria
- Duración de normas de excepción y duración de efectos
- Combinación de modalidades
- Presupuestos para su declaratoria
- Control jurídico por la Corte Constitucional
- Control político por el Congreso de la República
- Efecto sobre instituciones y Estado de derecho
- Controles no son excluyentes
- Regulación evita excesos y empleo abusivo
- Características del control jurídico
- Consecuencias de su implantación desnaturalizada
- Finalidad
- Justificación por amenaza excepcional
- Medidas necesarias y proporcionales
- Límites a medidas
- Normas y principios que lo regulan
- Parámetros precisos para su declaratoria, prórroga y medidas adoptadas
- Principales anomalías o desviaciones
- Control político y control jurídico
- Extensión
- No restricción del núcleo esencial de determinados derechos
- Vías en que se origina extensión
- Alcance
- Carácter formal y material
- Prevalencia en el orden interno
- Cumplimiento de presupuestos materiales
- Juicio sobre suficiencia de los poderes ordinarios de las autoridades estatales no resulta errado ni arbitrario
- Concepto
- Concepto
- Legitimad de medidas
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revision de constitucionalidad del decreto 4333 de 2008 “por medio del cual se declara el estado de emergencia social”. <br>se puntualizo que el control que ejerce la corte, tanto sobre el decreto mismo que declara el estado de excepcion como sobre los decretos legislativos de desarrollo, tiene la virtualidad de ser formal y sustancial. <br>de un lado, la valoracion formal comprende la verficacion de: (i) la firma del presidente y de todos los ministros; (ii) la motivacion expositiva de las circunstancias que originaron la declaratoria; (iii)el señalamiento del limite temporal del estado de excepcion; (iv) la indicacion del lapso durante el cual se hara uso de tales facultades; Y (v) la determinacion del ambito territorial de vigencia de la declaratoria. <br>por otra parte, la evalucion material comporta el analisis de las razones expuestas para fundar la declaratoria en relacion con lo dispuesto en el articulo 215 superior, esto es, la verificacion del cumplimiento de los presupuestos factico, valorativo y el juicio de suficiencia sobre las medidas ordinarias. <br>la corte encontro unos y otros requerimientos plenamente satisfechos, por tanto, se estimo ajustado a la constitucion el decreto revisado. <br>exequible. <br> <br>ver sentencias c-004 de 1992, c-447 de 1992, c-179 de 1994, c-366 de 1994, c-122 de 1997, c-122 de 1999 y c-216 de 1999.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 4333/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Primero. Declarar exequible el Decreto 4333 de 2008 "por medio del cual se declara el estado de emergencia social".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.