Micelio
Sentencia de Constitucionalidad2 de octubre de 2023Sala Plena

C-383 de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 1085 De 2023

Tema · dato duro
Inconstitucionalidad De Decreto Legislativo 1085 De 2023 Que Declara El Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica En El Departamento De La Guajira. Efectos Diferidos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Presupuesto Factico En Decreto De Estado De Emergencia
  • Juicio de sobreviniencia de los hechos invocados
  • Contenido
  • Juicio de identidad de los hechos invocados
  • Juicio de realidad de los hechos invocados
Exhorto
  • Gobierno Nacional y Congreso de la República
Decreto Legislativo De Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica En El Departamento De La Guajira
  • Incumplimiento del presupuesto de suficiencia
  • Inexequibilidad con efectos diferidos
  • Agravación de la crisis humanitaria
  • Carácter imprevisible y repentina de la confluencia del fenómeno de El Niño y otras situaciones climáticas
12 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023, por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira.

Al hacer el respectivo estudio la Corte encontró que el precitado no satisfizo el juicio de suficiencia.

Sobre el particular sostuvo la Sala que la respuesta a los desafíos que plantea el agravamiento de la crisis climática que se pone de manifiesto con especial intensidad en el departamento de La Guajira debe convocar la acción decidida y la colaboración armónica de todas las instituciones del Estado y llevarse a cabo, en primer lugar, a través de los instrumentos ordinarios que prevé la Constitución.

Así mismo sostuvo, que la gravedad de la crisis climática, y la necesidad de actuar de manera decidida para afrontarla, no puede allanar el camino al estado de excepción, que debe seguir siendo el último recurso al cual acudir, cuando no existan mecanismos ordinarios o los existentes sean inidóneos o insuficientes para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Con base en lo anterior, declaró INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo objeto de estudio, pero se concedió efectos diferidos a esta decisión por el término de un año, contado a partir de la expedición del mismo, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua.

De otra parte, se exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ordinarias, adopten las medidas necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira constatada en la Sentencia T-302/17 y, con ello, se garantice la efectividad de los derechos fundamentales de las personas que habitan en esa zona del país.

Así mismo, para que fortalezcan las instituciones previstas en el ordenamiento jurídico con competencias en materia de cambio climático y le asignen los recursos que las circunstancias demanden.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1085/23. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaDecreto 1085/23INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023, por medio del cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira.
  2. Segundo. Conceder EFECTOS DIFERIDOS a esta decisión por el término de un (1) año, contado a partir de la expedición del Decreto 1085 de 2 de julio de 2023, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua.
  3. Tercero. Exhortar al Gobierno nacional y al Congreso de la República para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ordinarias, adopten las medidas necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira constatada en la Sentencia T-302 de 2017 y, con ello, se garantice la efectividad de los derechos fundamentales de las personas que habitan en esa zona del país. Así mismo, para que fortalezcan las instituciones previstas en el ordenamiento jurídico con competencias en materia de cambio climático y le asignen los recursos que las circunstancias demanden.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.