C-931 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad del convenio
- Investigación penal y levantamiento del secreto bancario
- Configuración autónoma
- Antecedentes normativos afines con el delito de lavado de activos
- Incumplimiento del requisito de anuncio previo de votación
- Inexequibilidad
- Cumplimiento de los requisitos para su aprobación, luego del saneamiento de que fue objeto como consecuencia de lo ordenado por la Corte Constitucional
- Participación en el proceso de representante a la Cámara elegido por la circunscripción internacional declarada inexequible por la Corte Constitucional, deslegitima el procedimiento
- Participación de representante a la Cámara elegido por la circunscripción internacional declarada inexequible por la Corte Constitucional, no deslegitima el procedimiento
- Inaplicación
- Vicio insubsanable
- Vicio subsanable
- Declaración interpretativa aparente
- Declaraciones interpretativas
- Reservas en relación con específicas disposiciones
- Inexequibilidad
- Reserva
- Mecanismo de suscripción del convenio
- Naturaleza
- Naturaleza
- Casos en que procede
- Aplicación a bienes adquiridos con posterioridad a existencia de delitos
- Configuración
- Creación legislativa sometida a preceptos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revision oficiosa de la ley 1017 de 2006 "por medio de la cual se aprueba el convenio sobre blanqueo deteccion y confiscacion de los productos de un delito hecho en estrasburgo el 8 de noviembre de 1990".tramite de aprobacion de la ley 1017 de 2006 y constitucionalidad del tramite dado.
Contenido material de la ley 1017 de 2006 y constitucionalidad del convenio.exequibles.
Dispone que el presidente formule unas declaraciones interpretativas
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1017/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el "Convenio sobre blanqueo, deteccion y confiscacion de los productos de un delito", hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 1990.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1017 de 2006, por la cual se aprueba el "Convenio sobre blanqueo, deteccion y confiscacion de los productos de un delito", hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 1990.
- Tercero. DISPONER que el Presidente de la Republica, al manifestar el consentimiento internacional para obligar al Estado colombiano por el Convenio sobre blanqueo, deteccion y confiscacion de los productos de un delito, formule una declaracion interpretativa en el sentido que el Gobierno de Colombia interpreta que el termino "confiscacion" contenido en este Convenio no se aplica al despojo de bienes licitos impuesto por razones politicas, que es la pena prohibida por el articulo 34 de la Constitucion Politica de Colombia, sino que esta referido al procedimiento de decomiso previsto en el ordenamiento juridico colombiano, en respeto de las garantias procesales, y al procedimiento de extincion de dominio conforme a lo previsto en la ley colombiana.
- Cuarto. DISPONER que el Presidente de la Republica, al manifestar el consentimiento internacional para obligar al Estado colombiano por este Convenio, formule una declaracion interpretativa en el sentido de advertir que la aplicacion del articulo 4o requiere autorizacion judicial previa cuando exista una norma juridica que asi lo establezca.
- Quinto. DISPONER que el Presidente de la Republica, al manifestar el consentimiento internacional para obligar al Estado colombiano por el presente Convenio, formule una declaracion interpretativa en el sentido de advertir que el articulo 14-2 podra aplicarse sobre la base del respeto de los principios constitucionales vigentes, especialmente, de los derivados del debido proceso.
- Sexto. DISPONER que el Presidente de la Republica, al manifestar el consentimiento internacional para obligar al Estado colombiano por el Convenio, formule una declaracion interpretativa en el sentido de advertir que la prohibicion contenida en el articulo 17 del referido Convenio opera a pesar de la especificacion en contrario de la parte solicitante.
- Septimo. COMUNICAR la presente decision al Presidente de la Republica y a los Ministerios del Interior y de Justicia y de Relaciones Exteriores.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.