C-665 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance respecto a decretos proferidos por el Gobierno
- Características respecto a decretos proferidos por el Gobierno
- No necesidad de control de constitucionalidad previo
- Características
- Efectos retroactivos
- Reglamentación con fundamento en Acto legislativo tácitamente derogado
- Alcance
- Tránsito de la concepción tradicional y formal de la ley a la material
- Control previo de constitucionalidad de decretos proferidos por el Gobierno
- Inexistencia de habilitación para legislar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 4766 de 2005 "por el cual se reglamenta la circunscripción internacional para la cámara de representantes".
El decreto 4766 de 2005 constituye una ley estatutaria en sentido material por cuanto regula la circunscripción internacional para la cámara de representantes un asunto referido a las funciones electorales las cuales deben ser reglamentadas mediante leyes estatutarias como lo establece el artículo 152 de la constitución política.
Por lo tanto la corte constitucional es competente para conocer sobre su constitucionalidad.
La habilitación invocada por el gobierno nacional para dictar el decreto 4766 de 2005 era inexistente al momento de la expedición de dicho decreto.
Efectos retroactivos de la sentencia.
Inexequible con efectos retroactivos a partir de la expedicion del decreto 4766 de 2005
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 02/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 4766 de 2005, "por el cual se reglamenta la circunscripcion internacional para la Camara de Representantes."
- Segundo. Conceder a esta sentencia efectos retroactivos, a partir del momento de la expedicion del Decreto 4766 de 2005.
- Tercero. ENVIAR copia de esta sentencia a los Presidentes del Senado de la Republica y de la Camara de Representantes, para su conocimiento.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.