Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de mayo de 2008Sala Plena

C-537 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Tema · dato duro
Control De Constitucionalidad De La Convencion Interamericana Contra El Terrorismo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad De Tratado Internacional Y Ley Aprobatoria
  • Suscripción del tratado y aprobación presidencial
Convencion Interamericana Contra El Terrorismo
  • Declaración interpretativa
  • Objeto
  • Intercambio de información financiera
Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • Incumplimiento del requisito de anuncio previo de votación
  • Cumplimiento del trámite legislativo aplicable
  • Alcance del control constitucional
  • Características del control constitucional
  • Cumplimiento de los requisitos para su aprobación, luego del saneamiento de que fue objeto como consecuencia de lo ordenado por la Corte Constitucional
Terrorismo
  • Delito atroz y abominable
  • No es delito político
  • Tratamiento en la jurisprudencia constitucional
  • Delito excluido para concesión de amnistías e indultos
  • Delito excluido para concesión de subrogados y beneficios penales
  • Reglas de las implicaciones de este delito
Requisito De Anuncio Previo De Votacion En Tramite Legislativo De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • Incumplimiento constituye vicio insubsanable
  • Subsanación del vicio advertido
  • Vicio subsanable
7 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revision de constitucionalidad de la ley 1108 del 27 de diciembre de 2006, "por medio de la cual se aprueba la convencion interamericana contra el terrorismo", suscrita en la ciudad de bridgetown, barbados, el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigesimo segundo periodo ordinario de sesiones de la asamblea general de la organización de los estados americanos.<br>naturaleza del control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados.

La revision por el aspecto formal.

Revision de los aspectos de fondo.<br>el procedimiento legislativo que precedio a la aprobacion de la ley 1108 de 2006, junto con el tramite de subsanacion surtido como consecuencia de lo ordenado por esta corporacion en el auto 232 de 2007, cumplieron con los requisitos constitucionales exigidos para el efecto.

De la misma forma, las disposiciones contenidas en la convencion se ajustan a la constitucion politica, en la medida en que ofrecen herramientas de cooperacion y asistencia juridica entre los estados, utiles para el logro de la prevencion, represion y sancion de los actos constitutivos del delito del terrorismo, conductas que son abiertamente incompatibles con los derechos fundamentales y las libertades de los colombianos.

Ahora, no obstante lo anterior, el articulo 2 de la convencion establece que para los efectos del tratado internacional, se entiende por delito de terrorismo aquellos establecidos en los instrumentos internacionales previstos en dicha norma.

Sobre este particular, la corte debe indicar que buena parte de los tratados internacionales enlistados en dicha disposicion han sido ratificados por colombia, con excepcion de dos de ellos, sin que se haya establecido condicionamiento alguno respecto de la constitucionalidad de las conductas criminales tipificadas por los mismos.

En ese sentido, se declarara la exequibilidad de la convencion y de su ley aprobatoria, y ademas, se estipulara la necesidad de que el gobierno nacional, al momento en que ratifique ese tratado, realice la declaracion interpretativa de que trata el parrafo 2 del articulo 2 de la convencion.<br>exequibles la convencion y la ley 1108 de 2006, aprobatoria del referido instrumento internacional.<br>disponer que el presidente de la republica, al manifestar el consentimiento internacional para obligar al estado colombiano por la convencion interamericana contra el terrorismo, formule una declaracion interpretativa, fundada en la potestad prevista en el numeral 2 del articulo 2 de la convencion, en el sentido de advertir que en la aplicación del instrumento internacional a colombia, no se consideraran incluidos dentro del parrafo 1 del articulo 2 de la convencion, el convenio para la represion de actos ilicitos contra la seguridad de la navegacion maritima y el protocolo para la represion de actos ilicitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hasta tanto el estado colombiano no llegue a ser parte de esos tratados internacionales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1108/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 1108/06 «Convencion Interamericana contra el Terrorismo»EXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 1108/06EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE la "Convencion Interamericana contra el Terrorismo" suscrita en la ciudad de Bridgetown, Barbados, el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigesimo
  2. segundo. periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organizacion de los Estados Americanos.
  3. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1108 de 2006, aprobatoria del instrumento internacional mencionado en el numeral anterior.
  4. Tercero. DISPONER que el Presidente de la Republica, al manifestar el consentimiento internacional para obligar al Estado colombiano por la Convencion Interamericana contra el Terrorismo, formule una declaracion interpretativa, fundada en la potestad prevista en el numeral 2 del articulo 2o de la Convencion, en el sentido de advertir que en la aplicacion del instrumento internacional a Colombia, no se consideraran incluidos dentro del parrafo 1 del articulo 2o de la Convencion, el Convenio para la represion de actos ilicitos contra la seguridad de la navegacion maritima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988 y el Protocolo para la represion de actos ilicitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988; hasta tanto el Estado colombiano no llegue a ser parte de esos tratados internacionales.
  5. Cuarto. COMUNIQUESE esta decision al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretaria General de la Presidencia de la Republica, y enviesele copia autentica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del articulo 241 de la Carta Politica.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a34
C-931/07Control De Constitucionalidad De Convenio Sobre Blanqueo, Deteccion Y Confiscacion De Los Productos De Un DelitoA. 232/07Revision De Constitucionalidad De La Ley 1108 Del 27 De Diciembre De 2006, “por Medio De La Cual Se Aprueba La “convencion Interamericana Contra El Terrorismo”, Suscrita En La Ciudad De Bridgetown, Barbados, El Tres (3) De Junio De Dos Mil Dos (2002), En El Trigesimo Segundo Periodo Ordinario De Sesiones De La Asamblea General De La Organizacion De Los Estados Americanos”. Consideracion Previa Sobre La Existencia De Un Vicio De Procedimiento De Carácter Subsanable. Tramite Legislativo Del Proyecto De Ley. Publicacion De Los Proyectos De Ley Y El Requisito De Publicidad En El Tramite Legislativo. La Publicacion Del Informe De Ponencia Es Un Requisito Inherente A La Transparencia Y Publicidad Que Ordenan El Tramite De Los Proyectos De Ley En El Congreso. El Incumplimiento De Este Requisito Constituye Un Vicio De Procedimiento. Reglas Jurisprudenciales Sobre El Anuncio De La Votacion De Los Proyectos De Ley. Existencia De Un Vicio Subsanable En El Tramite Del Proyecto De Ley. Devuélvase A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1018 De 2006 Con El Fin De Que Tramite La Subsanacion Del Vicio De Procedimiento Identificado En Esta Providencia Y Concédase A La Comision Segunda Constitucional Permanente De La Camara De Representantes El Termino De 30 Dias Para Que Subsane El Vicio DetectadoA. 057/07Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-683/05. La Figura Juridica Del Desacato Se Traduce En Una Medida De Carácter Coercitivo Y Sancionatorio Con Que Cuenta El Juez De Conocimiento De La Tutela Para Sancionar Con Arresto Y Multa A Quien Desatienda Sus Ordenes O Resoluciones Judiciales. La Sala Observa Que No Ha Sido Solicitado Ante El Juez De Conocimiento De La Accion De Tutela Verificar El Cumplimiento Del Fallo O Iniciar El Incidente De Desacato E Imponer Las Sanciones Establecidas. Rechazada Por ImprocedenteA. 018/07Ley 1076 De 2006. Se Aprueba El Acuerdo Sobre Transporte Aereo Transfronterizo Entre El Gobierno De La Republica De Colombia Y El Gobierno De La Republica Del Peru. La Ley 1076 De 2006 Correspondio Al Mismo Tramite Oficioso De Control De Constitucionalidad De La Ley 944 De 2005 Identificado Con El Registro Lat-275, Ley Que Fue Devuelta Al Congreso Para Que Fuera Subsanada Mediante Auto 207 De 2005, Debido A Que En Su Tramite No Cumplio Con La Totalidad De Los Requisitos Previstos En La Carta Politica Y En La Ley 5 De 1992. En Consecuencia Se Esta Frente A La Doble Numeracion De Una Misma Ley Aprobatoria Del Mismo Tratado Ocurrida En El Tramite De Subsanacion De Un Vicio En La Formacion De La Ley Ya Sometida A Revision De Esta Corporacion. Jurisprudencia Sobre Nulidad En Los Procesos Constitucionales Ante La Corte Constitucional. La Doble Numeracion De Una Ley Aprobatoria De Tratado. Declara La Nulidad De Lo Actuado En El Proceso Lat-296 Y Ordena Archivar El Proceso Lat-296, Devolver La Ley 1096 De 2006 Al Presidente De La Republica Y Coordinar La Remision De La Documentacion Sobre Lo Ordenado En El Auto 207 De 2005 Proferido En El Proceso Lat-275C-863/06Control De Constitucionalidad Del Convenio Entre Colombia Y Bolivia Para La Recuperacion De Bienes CulturalesC-930/05Requisito De Anuncio Previo De Votacion En Tramite Legislativo. Compatibilidad Con La Posibilidad Que El Orden Del Día Inconcluso Continúe En La Sesión Siguiente
Ver las 34

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.