C-537 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suscripción del tratado y aprobación presidencial
- Declaración interpretativa
- Objeto
- Intercambio de información financiera
- Incumplimiento del requisito de anuncio previo de votación
- Cumplimiento del trámite legislativo aplicable
- Alcance del control constitucional
- Características del control constitucional
- Cumplimiento de los requisitos para su aprobación, luego del saneamiento de que fue objeto como consecuencia de lo ordenado por la Corte Constitucional
- Delito atroz y abominable
- No es delito político
- Tratamiento en la jurisprudencia constitucional
- Delito excluido para concesión de amnistías e indultos
- Delito excluido para concesión de subrogados y beneficios penales
- Reglas de las implicaciones de este delito
- Remisión para revisión
- Incumplimiento constituye vicio insubsanable
- Subsanación del vicio advertido
- Vicio subsanable
- Validez en la representación de un Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revision de constitucionalidad de la ley 1108 del 27 de diciembre de 2006, "por medio de la cual se aprueba la convencion interamericana contra el terrorismo", suscrita en la ciudad de bridgetown, barbados, el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigesimo segundo periodo ordinario de sesiones de la asamblea general de la organización de los estados americanos.<br>naturaleza del control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados.
La revision por el aspecto formal.
Revision de los aspectos de fondo.<br>el procedimiento legislativo que precedio a la aprobacion de la ley 1108 de 2006, junto con el tramite de subsanacion surtido como consecuencia de lo ordenado por esta corporacion en el auto 232 de 2007, cumplieron con los requisitos constitucionales exigidos para el efecto.
De la misma forma, las disposiciones contenidas en la convencion se ajustan a la constitucion politica, en la medida en que ofrecen herramientas de cooperacion y asistencia juridica entre los estados, utiles para el logro de la prevencion, represion y sancion de los actos constitutivos del delito del terrorismo, conductas que son abiertamente incompatibles con los derechos fundamentales y las libertades de los colombianos.
Ahora, no obstante lo anterior, el articulo 2 de la convencion establece que para los efectos del tratado internacional, se entiende por delito de terrorismo aquellos establecidos en los instrumentos internacionales previstos en dicha norma.
Sobre este particular, la corte debe indicar que buena parte de los tratados internacionales enlistados en dicha disposicion han sido ratificados por colombia, con excepcion de dos de ellos, sin que se haya establecido condicionamiento alguno respecto de la constitucionalidad de las conductas criminales tipificadas por los mismos.
En ese sentido, se declarara la exequibilidad de la convencion y de su ley aprobatoria, y ademas, se estipulara la necesidad de que el gobierno nacional, al momento en que ratifique ese tratado, realice la declaracion interpretativa de que trata el parrafo 2 del articulo 2 de la convencion.<br>exequibles la convencion y la ley 1108 de 2006, aprobatoria del referido instrumento internacional.<br>disponer que el presidente de la republica, al manifestar el consentimiento internacional para obligar al estado colombiano por la convencion interamericana contra el terrorismo, formule una declaracion interpretativa, fundada en la potestad prevista en el numeral 2 del articulo 2 de la convencion, en el sentido de advertir que en la aplicación del instrumento internacional a colombia, no se consideraran incluidos dentro del parrafo 1 del articulo 2 de la convencion, el convenio para la represion de actos ilicitos contra la seguridad de la navegacion maritima y el protocolo para la represion de actos ilicitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hasta tanto el estado colombiano no llegue a ser parte de esos tratados internacionales.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1108/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la "Convencion Interamericana contra el Terrorismo" suscrita en la ciudad de Bridgetown, Barbados, el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigesimo
- segundo. periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organizacion de los Estados Americanos.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1108 de 2006, aprobatoria del instrumento internacional mencionado en el numeral anterior.
- Tercero. DISPONER que el Presidente de la Republica, al manifestar el consentimiento internacional para obligar al Estado colombiano por la Convencion Interamericana contra el Terrorismo, formule una declaracion interpretativa, fundada en la potestad prevista en el numeral 2 del articulo 2o de la Convencion, en el sentido de advertir que en la aplicacion del instrumento internacional a Colombia, no se consideraran incluidos dentro del parrafo 1 del articulo 2o de la Convencion, el Convenio para la represion de actos ilicitos contra la seguridad de la navegacion maritima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988 y el Protocolo para la represion de actos ilicitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988; hasta tanto el Estado colombiano no llegue a ser parte de esos tratados internacionales.
- Cuarto. COMUNIQUESE esta decision al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretaria General de la Presidencia de la Republica, y enviesele copia autentica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del articulo 241 de la Carta Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.